A- de 2003
Ponente Jaime Sanin Greiffenstein
✓Demandante Quintero Rubiano Andres·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia
- Incompetencia
- Revisión de decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela
- Incumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se rechazó por incompetencia la petición presentada ante la Corte Constitucional por el ciudadano de la referencia, quien solicitó solicita la intervención de esta Corporación para que se le dé cumplimiento a la Ley 546 de 1999 y a las sentencias, relacionadas, así como el cumplimiento de algunas decisiones del Consejo de Estado sobre esta materia.
Lo anterior, porque esta Corte carece de competencia para establecer en abstracto si los jueces han desconocido la citada Ley y las sentencias de constitucionalidad y de tutela en materia de UPAC o de UVR proferidas por esta Corporación y por el Consejo de Estado.
Sin embargo, esta Corporación reiteró lo solicitado Procurador General de la Nación en el A. 058A/99, en lo referente al cumplimiento estricto, inmediato y completo a las sentencias que se pronunciaron sobre diversos aspectos de los sistemas de financiación para la adquisición de vivienda, que señala el peticionario.
Así como, se dio traslado a la Superintendencia Bancaria para lo de su competencia.
Finalmente, se solicitó al Procurador General que verifique el ejercicio de la función de vigilancia que en las aludidas materias ha desarrollado la Superintendencia Bancaria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- 1.- Rechazar por incompetencia, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la solicitud presentada ante la Corte Constitucional por el senor Luis Carlos Mercado Charris, recibida en la Secretaria General de esta Corporacion el dia 20 de junio de 2003.
- 2.- Reiterar lo solicitado al Procurador General de la Nacion en el auto de Sala Plena numero 058A de 1999, en lo referente al cumplimiento estricto, inmediato y completo a las sentencias que se pronunciaron sobre diversos aspectos de los sistemas de financiacion para la adquisicion de vivienda, que senala el peticionario.
- 3.- Sobre la denuncia por incumplimiento de la ley 546 de 1999 y su relacion con las sentencias de esta Corte y del Consejo de Estado que se pronunciaron sobre diversos aspectos de los sistemas de financiacion para la adquisicion de vivienda, dese traslado a la Superintendencia Bancaria para lo de su competencia.
- 4.- Solicitar al Procurador General que verifique el ejercicio de la funcion de vigilancia que en las aludidas materias ha desarrollado la Superintendencia Bancaria.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.