A- de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Harold Hernan Moreno Cardona·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia
- Rechazar recurso de súplica
- Recurso de súplica
- Juez debe ordenar mediante decisión motivada remitir expediente al competente por falta de jurisdicción o competencia según CPCA
- Diferencia de requisitos formales según CPCA y Decreto 2067/91
- No es escenario para decidir remisión de expediente a juez o tribunal competente
- No es nueva instancia procesal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de Súplica formulado contra el auto del 31 de mayo de 2013, proferido por el Magistrado Alberto Rojas Ríos, mediante el cual se rechazó tres demandas de inconstitucionalidad presentadas por el demandante de la referencia.
La decisión de rechazar las demandas acumuladas se dio al advertir el magistrado sustanciador que la Corte carecía de competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas acusadas, esto es, decretos reglamentarios.
Considera la Sala Plena que en el recurso de súplica no se presentan argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo, sino que por el contrario las acepta y pretende que el Pleno de la Corporación decida acerca de remitir el expediente al juez competente, en este caso el Consejo de Estado.
Se decide CONFIRMAR el auto recurrido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el auto del 31 de mayo de 2013, proferido por el magistrado Alberto Rojas Rios, que rechazo las demandas de inconstitucionalidad de la referencia, formuladas por el ciudadano Harold Hernan Moreno Cardona.
- SEGUNDO. A traves de la Secretaria General de la Corte, comuniquese el contenido de esta decision al recurrente, indicandole que contra esta no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decision, archivese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.