A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Vladimir Fernandez Andrade·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Declarar infundado por causal de tener interés en la decisión
- Garantía de independencia e imparcialidad del funcionario judicial
- Alcance respecto a tener interés en la decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El magistrado Vladimir Fernández Andrade manifestó su impedimento para conocer y decidir sobre el asunto de la referencia, por estar inmerso en la causal contenida en el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual, existe un impedimento en los casos en los que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.
Indicó ser el demandante en un proceso de reparación directa que cursa ante la Subsección accionada dentro de este mismo proceso.
La Sala Plena de la Corporación consideró que en el presente asunto no se configura la causal invocada, dado que no existe un interés directo o indirecto en relación con el expediente que se juzga.
Con base en lo anterior, se declaró INFUNDADO el impedimento formulado por el doctor Fernández Andrade.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR INFUNDADO el impedimento presentado por el magistrado Vladimir Fernández Andrade en el proceso T-9.860.565, promovido por María de los Ángeles García -como apoderada de Regina del Consuelo Henao y otros-, en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Lo anterior, por cuanto no se encuentra incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
- Segundo. NO SEPARAR al magistrado Vladimir Fernández Andrade del conocimiento del proceso correspondiente.
- Tercero. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
- Cuarto. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a librar las comunicaciones correspondientes por el medio más expedito y adjunte la copia integral de este proveído.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.