A- de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sin Información·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conformación Grupo de Apoyo Especializado para análisis de documentos técnicos y establecimiento de indicadores en seguimiento de sentencia T-760/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se conforma un Grupo de Apoyo Especializado integrado por diferentes Peritos Constitucionales Voluntarios, para que procedan al análisis de los documentos técnicos y al establecimiento de indicadores en el seguimiento de la sentencia T-760/08Igualmente dispone las reglas mínimas por las cuales debe regirse el citado Grupo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- Primero. CONFORMAR el Grupo de Apoyo Especializado para el analisis de documentos tecnicos y el establecimiento de indicadores en el seguimiento de la sentencia T-760 de 2008, que estara integrado por los siguientes Peritos Constitucionales Voluntarios:
- Comision de Seguimiento a la sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social -CSR-.
- Universidad de los Andes.
- Asociacion Colombiana de Facultades de Medicina -ASCOFAME-.
- Universidad Nacional de Colombia.
- Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -DeJuSticia-.
- Programa Asi Vamos en Salud.
- Universidad Instituto Colombiano de Estudios Superiores de Incolda
- ICESI-.
- Fundacion para la Investigacion y Desarrollo de la Salud y la Seguridad Social -FEDESALUD-.
- Segundo. DISPONER que el citado Grupo de Apoyo Especializado debe regirse por las siguientes reglas minimas:
- a. Presentaran conceptos tecnicos sin exhibir juicios de valor respecto al cumplimiento de las ordenes generales impartidas en la sentencia T-760 de 2008.
- b. La Corte Constitucional mantendra su autonomia en las determinaciones que le corresponda adoptar, por lo que los conceptos que emitan los citados peritos seran objeto de valoracion y examen minucioso e independiente por la Sala Especial de Seguimiento en Salud.
- c. En principio ningun documento podra ser analizado fuera de las instalaciones de la Corte Constitucional.
- d. Los peritos deben guardar la confidencialidad necesaria respecto de la informacion que tengan a su alcance (de caracter publica).
- Tercero. CONVOCAR a la Contraloria General de la Republica, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo para que presten su colaboracion a la Sala Especial de Seguimiento en Salud respecto de los traslados que habran de surtirse por medio de autos de los experticios que en su momento presenten los peritos.
- Cuarto. INFORMAR de esta determinacion, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, acompanando copia de este proveido, al Ministerio de la Proteccion Social, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Comision de Regulacion en Salud, a los grupos de seguimiento a la sentencia T-760 de 20081, a los peritos constitucionales voluntarios y a los organos de control mencionados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.