A- de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Tomas Roman Moreno Torres·Demandado La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Sala Plena de la Corporación consideró que desde el momento en que se interpuso la solicitud de amparo, el Tribunal Superior de Cartagena tenía el deber constitucional de dar trámite a la acción de tutela, como efectivamente lo hizo, ya que no podía sustentar una aparente falta de competencia en el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000.
Precisó igualmente, que la Sala Civil de la Corte Suprema tenía el mismo deber de tramitar la impugnación formulada, ya que no podía sustentar su declaratoria de nulidad en una aparente falta de competencia del a-quo en aplicación de la precitada norma.
Se decidió el asunto ordenando la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia, para que sin más demoras resuelva la impugnación formulada y profiera el fallo de segunda instancia que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016), proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil en el cual se declara la nulidad de todo lo actuado en el proceso de tutela iniciado por el señor Tomás Román Moreno Torres contra la Nación - Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura y la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2348 a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, para que, sin más demoras, resuelva la impugnación presentada por el demandante contra el fallo de primera instancia proferido el quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena - Sala Civil - Familia dentro del mencionado proceso.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Cartagena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.