A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Comunidad Minera De Buritica Sector Los Asientos·Demandado Zijin Continental Gold Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil-Familia y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera.
Se presenta la controversia entre los Despachos por una acción popular iniciada por la Comunidad Minera de Buriticá, Sector “los asientos” o Mineros Ancestrales, contra Zijin Continental Gold Ltda., por considerar vulnerado el derecho colectivo a la libre competencia económica, toda vez que la presencia y actividad de la sociedad demandada que explota el carbón a gran escala, con uso de maquinaria y tecnología, ha restringido enormemente la labor de los mineros, poniendo en riesgo su subsistencia y trabajo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que la competencia para conocer de la acción popular corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, porque, aunque la acción popular en un inicio se presentó en contra de un particular que no desempeña funciones administrativas, se observa la vinculación de entidades públicas, la Gobernación de Antioquia y la Agencia Nacional de Minas, con ocasión de las acciones u omisiones en las que estas presuntamente pudieron haber incurrido y que habría conllevado a la vulneración de los derechos colectivos de la comunidad.
Sin entrar en un examen de fondo, sobre la responsabilidad de estas entidades, que solo corresponde al juez natural, la Sala considera que se debe tener en cuenta que, dentro del escrito de la acción popular, se cuestiona el actuar de la Agencia Nacional de Minería, que dentro de sus funciones tiene la de administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación.
La Sala resuelve aplicar entonces, para resolver, la regla dispuesta en Auto 799 de 2021 y reiterada, entre otros, en los autos 239 y 287 de 2023, según la cual, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.
La Corte asigna la competencia a esta última y dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera, para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil-Familia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil-Familia y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera, es la autoridad competente para conocer la acción popular promovida por Comunidad de Mineros de Buriticá, Sector los Asientos.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5252 al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera, para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil-Familia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.