A- de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Maria Eugenia Cardenas Franco·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de Granada (Antioquia), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Para la Corte, el Juzgado Administrativo mencionado dejó de atender el precedente constitucional consolidado respecto al significado del término “competencia a prevención”, consagrado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el cual contiene una subregla aplicable al presente caso, según la cual el accionante, a elección, puede presentar la acción de tutela ya sea ante la autoridad judicial con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza a sus derechos fundamentales o ante el juez con jurisdicción en el lugar donde se produjeren sus efectos.
Consecuentemente con lo anterior, decide la controversia ordenando la remisión del expediente a dicho Despacho Judicial, para que de manera inmediata tramite y decida de fondo el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015), del Juzgado
- Sexto. (6o) Administrativo Oral del Circuito de Medellin en la accion de tutela de Maria Eugenia Cardenas Franco en contra de la Unidad Administrativa Especial de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2323 al Juzgado
- Sexto. (6o) Administrativo Oral del Circuito de Medellin, para que de manera inmediata tramite y decida de fondo el amparo presentado.
- Tercero. COMUNICAR a traves de la Secretaria General de la Corte, al Juzgado Promiscuo Municipal de Granada Antioquia, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.