A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante De Oficio·Demandado Diaz Molano Luis Eberto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Resolución de causas a través de la concesión de beneficios propios del sistema de justicia transicional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
La controversia entre los Despachos surge por investigación penal iniciada por la Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de Viterbo, contra un ciudadano, miembro del Ejército Nacional, adscrito a la Sección Dos de Inteligencia de la Primera Brigada de Tunja, por la presunta comisión del delito de homicidio agravado.
Se tiene que mediante sentencia anticipada del 5 de agosto de 2020, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo condenó al investigado a la pena principal de 214 meses de prisión y negó la aplicación de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, así que éste presentó un recurso de apelación para que se declarara la nulidad de la sentencia, toda vez que la JEP aceptó su sometimiento.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que el procesado efectivamente se encuentra sometido a la JEP, se observa que mediante la Resolución No. 7958 del 20 de diciembre de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, por lo que, es posible entender que la JEP asumió el conocimiento exclusivo del asunto.
En virtud de la competencia preferente, exclusiva y prevalente de la JEP, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo carecía de jurisdicción para dictar la sentencia anticipada del 5 de agosto de 2020 porque, para esa fecha, el señor Díaz Molano ya se encontraba a disposición de la JEP.
Por tanto, esa providencia está viciada de nulidad y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP como la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo carecen de competencia para resolver el recurso de apelación presentado por el indiciado contra la sentencia anticipada proferida y el conocimiento del proceso penal le corresponde a la jurisdicción especial conforme al procedimiento propio de dicha autoridad judicial: la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP es la única autoridad facultada para pronunciarse sobre la libertad y la situación jurídica del procesado, de acuerdo con las reglas propias del SIVJRNR.
Se advierte que en el trámite del presente asunto el Tribunal omitió declarar la nulidad de la sentencia recurrida, así que para garantizar los derechos de las víctimas y los principios de economía procesal, non bis in ídem y seguridad jurídica del procesado, la Sala Plena dejará sin efectos la misma.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP para lo de su competencia y para que comunique a los interesados en el trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el sentido de DECLARAR que:
- (i) Ambas autoridades carecen de competencia para resolver el recurso de apelación presentado por el señor Luis Eberto Díaz Molano, con ocasión de la causa judicial que en la jurisdicción ordinaria se identifica con el radicado 15693-3107-001-2020-00012-00.
- (ii) Corresponde a la JEP el conocimiento y definición de la situación jurídica del señor Luis Eberto Díaz Molano.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 5 de agosto de 2020 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Por medio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-5144 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP para lo de su competencia.
- Cuarto. Por medio de la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente providencia al señor Luis Eberto Díaz Molano, al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo y a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.