A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Maria Fernanda Carvajal De La Pava·Demandado Cnsc Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se resuelven seis conflictos de competencia suscitados entre varias autoridades judiciales, en torno a múltiples acciones de tutela formuladas por una serie de personas en contra de la CNSC y la Universidad Sergio Arboleda, por hechos relacionados con las Convocatorias Territoriales para proveer vacantes en diferentes entes públicos.
Todos los despachos judiciales se abstuvieron de avocar el conocimiento de las solicitudes de amparo que les fueron repartidas, con base en las directrices contenidas en el Decreto 1834 de 2015, relativas al reparto de los recursos de amparo que se enmarcan dentro del fenómeno denominado “acciones de tutela masivas” Luego de analizar cada uno de los asuntos y los argumentos de todos los operadores jurídicos involucrados, la Corte decidió remitir los expedientes de tutela así: a) Los asuntos comprendidos en el primer caso al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, b) El asunto comprendido en el segundo caso al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Barranquilla. c) Los asuntos comprendidos en el tercer caso al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, d) Los comprendidos en el cuarto caso al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá e) El asunto comprendido en el quinto caso al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y, f) El asunto comprendido en el sexto caso al Juzgado Tercero de Familia Oral de Barranquilla.
A todos los despachos se les ordenó continuar con el trámite correspondiente y proferir la decisión a la que haya lugar.
A todas las autoridades judiciales se les advierte que, en lo sucesivo, deberán observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte en materia del alcance y la aplicación del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia “a prevención”, ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela.
A los Juzgados Primero Administrativo de Girardot y Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá se les advierte de manera particular que, los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
De ahí que deban observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (37 puntos)
- PRIMERO. Con base en lo expuesto a lo largo de este Auto, DEJAR SIN EFECTOS:
- a) El Auto del 30 de agosto de 2021, proferido por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Zipaquira, en lo que refiere a la declaracion de incompetencia para conocer de las acciones constitucionales referidas en el Cuadro No. 1 de esta providencia.
- b) El Auto del 2 de septiembre de 2021, proferido por el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Barranquilla, y mediante el cual se aparto del conocimiento de la accion de tutela interpuesta por Leydi Carolina Rivero Pardo.
- c) El Auto del 7 de septiembre de 2021 -proferido por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Zipaquira- en lo que refiere a la declaracion de incompetencia para conocer de las acciones constitucionales resenadas en el Cuadro No. 2 de esta providencia.
- d) El Auto del 8 de septiembre de 2021 -proferido por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Zipaquira- en lo que refiere a la declaracion de incompetencia para conocer de las acciones constitucionales interpuestas por Luz Helena Gordillo Malagon y por Pilar Velandia Mongui.
- e) El Auto del 6 de septiembre de 2021, proferido por el Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, y mediante el cual se aparto del conocimiento de la accion de tutela interpuesta por Alcira Maria Cabello Consuegra.
- f) El Auto del 8 de septiembre de 2021, proferido por el Juzgado
- Tercero. de Familia Oral de Barranquilla, y mediante el cual se aparto del conocimiento de la accion de tutela interpuesta por Arelis Mejia de la Cruz.
- SEGUNDO. REMITIR los asuntos contenidos en el expediente ICC-4066, asi:
- a) Los asuntos comprendidos en el primer caso al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Zipaquira a fin de que continue con el tramite correspondiente y profiera las decisiones a las que haya lugar.
- b) El asunto comprendido en el
- segundo. caso al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Barranquilla a efectos de que continue con el tramite correspondiente y profiera la decision a la que haya lugar.
- c) Los asuntos comprendidos en el tercer caso al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Zipaquira para que continue con el tramite correspondiente y profiera las decisiones a las que haya lugar.
- d) Los asuntos comprendidos en el
- cuarto. caso al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Zipaquira para que continue con el tramite correspondiente y profiera las decisiones a las que haya lugar.
- e) El asunto comprendido en el
- quinto. caso al Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla a efectos de que continue con el tramite correspondiente y profiera la decision a la que haya lugar.
- f) El asunto comprendido en el
- sexto. caso al Juzgado
- Tercero. de Familia Oral de Barranquilla a fin de que continue con el tramite correspondiente y profiera la decision a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Zipaquira, al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Barranquilla, al Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y al Juzgado
- Tercero. de Familia Oral de Barranquilla que, en lo sucesivo, deberan observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte en materia del alcance y la aplicacion del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia "a prevencion" ni se afecten los principios que gobiernan el tramite de la accion de tutela.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Administrativo de Girardot y al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Zipaquira que, cuando esten frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. De ahi que deban observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a los accionantes dentro de los procesos de tutela contenidos en el expediente ICC-4066 y al Juzgado
- Primero. Administrativo de Girardot.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.