A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ramiro Laiseca Cardozo·Demandado Consejo Superior De La Judicatura Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre las Salas Disciplinarias del Consejo Superior y del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La discrepancia se originó por las diferentes interpretaciones que hicieron las autoridades involucradas a los Decretos 1069 de 2016 y1983 de 2017.
Precisa la Corte que la primera norma sólo establece reglas de reparto que no desplazan la competencia y que la segunda no es aplicable al caso concreto, en vista de que no se encontraba en vigor cuando el mecanismo de protección judicial se activó.
Teniendo en cuenta que la solicitud de amparo se dirigió contra las Salas Disciplinarias mencionadas, considera la Corte que quien deber resolverla es la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Se dispone enviar el expediente a esta Corporación para que de forma inmediata lo tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 28 de noviembre de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por el senor Ramiro Laiseca Cardozo contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccional de la Judicatura de Caldas y Superior de la Judicatura.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3220 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. REMITIR copia de esta determinacion a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia para que, en lo sucesivo, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al senor Ramiro Laiseca Cardozo de esta determinacion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.