Micelio
Auto5 de junio de 2013

A- de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Nury Isabel Balmacea Guerrero Vs Ejercito De Colombia Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia.

El Juzgado Laboral del Circuito de Caucasia (Antioquia) se abstuvo de asumir el conocimiento de la causa alegando falta de competencia, toda vez que una de las partes accionadas era el Ministerio de Defensa.

Con base en la anterior argumentación decidió remitir el expediente a la Oficina de Reparto del Tribunal Superior de Antioquia.

En nuevo reparto, la Sala Penal de dicha Corporación consideró que el competente para conocer la acción constitucional eran los juzgados del circuito de Pamplona (Norte de Santander), porque otro de los accionantes era el Batallón García Rovira, con sede en dicho municipio.

De manera posterior, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pamplona, resolvió devolver la solicitud de amparo a la Oficina de Apoyo Judicial, para que se repartiera entre los magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de la ciudad.

Esta última Corporación, al considerar no procedente la declaratoria de incompetencia, resolvió devolver el amparo al Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, quien luego de reiterar sus argumentaciones iniciales propuso el conflicto negativo de competencia.

La Corte Constitucional, previa reiteración del marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y las reglas para solucionar los conflictos de competencia en dicha materia, decide devolver el expediente al Juzgado Laboral del Circuito de Caucasia, para que de forma inmediata continúe el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 26 de febrero de 2013, mediante el cual el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia, mediante el cual se declaro incompetente para conocer de la presente accion de tutela.
  2. Segundo. DEVOLVER al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia, el expediente de la referencia para que, de forma inmediata, continue el tramite de primera instancia y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Tribunal Superior de Antioquia-Sala Penal, al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pamplona, y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, la decision adoptada en esta providencia con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional.
  4. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.