A- de 2003
Ponente Sala Plena
✓Demandante Rosalia Ines Jaramillo Murillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sala debió rechazar la demanda por existir cosa juzgada absoluta
- Corte ya había proferido sentencia
- Procedencia
- Corte no limitó los efectos de la sentencia
- Límites en la confrontación de normas legales con el resto de la Constitución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se denegó la súplica presentada por la ciudadana de la referencia respecto al rechazo de la demanda de inexequibilidad por inconstitucionalidad que presentara contra los Arts. 2°, literal ll y 8° parciales de la Ley 4ª de 1992.
Toda vez que según lo ha manifestado la Corte Constitucional en repetidas oportunidades, “...las demandas de inconstitucionalidad deben cumplir formal y materialmente con los requisitos de procedibilidad contenidos en el Art. 2° del Decreto 2067 de 1991.
Su inobservancia conduce irremediablemente a un fallo inhibitorio”.
En consecuencia, se confirmó la decisión mediante la cual se resolvió RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la accionante.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DENEGAR la suplica presentada por la ciudadana ROSALIA INES JARAMILLO MURILLO, respecto al rechazo de la demanda de inexequibilidad por inconstitucionalidad que presentara contra los articulos articulos 2deg, literal ll y 8deg parciales de la ley 4a de 1992.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la decision de febrero veintisiete (27) de dos mil tres (2003) mediante la cual se resolvio RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana ROSALIA INES JARAMILLO MURILLO, contra los articulos 2deg, literal ll y 8deg parciales de la ley 4a de 1992, "mediante la cual se senalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijacion del regimen salarial y prestacional de los empleados publicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Publica y para la fijacion de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitucion Politica".
- TERCERO. NOTIFICAR esta decision al accionante, informandole que contra ella no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.