A- de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Maria Olivia Calle Garcia·Demandado Coomeva E.P.S Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartadó y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
Considera la Corte que no le era dable al juzgado laboral mencionado declararse sin competencia para resolver el presente asunto invocando las normas del Decreto 2158 de 1948 (Código de Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social) pues, en materia de tutela, los únicos elementos que pueden alterarla son el factor territorial y, con relación a la naturaleza de la entidad demandada, las que se adelanten contra la prensa y los medios de comunicación.
En este caso se decide respetar la asignación realizada por la oficina de reparto para surtir la segunda instancia y remitir el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartadó, para que de forma inmediata tramite y profiera decisión de fondo respecto del recurso de impugnación presentado.
Se exhorta a las autoridades judiciales vinculadas al presente trámite para que en lo sucesivo se abstengan de dilatar el curso normal del proceso de las acciones de tutela, teniendo en cuenta que este recurso procura por la expedita protección de derechos fundamentales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS del auto del 28 de octubre de 2016, proferido por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Apartado dentro del expediente ICC-2786.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Apartado el expediente ICC-2786, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de segunda instancia a que haya lugar, dentro de la accion de tutela formulada por Maria Olivia Calle Garcia contra Coomeva EPS y la IPS Universitaria.
- TERCERO. EXHORTAR a las autoridades judiciales vinculadas al presente tramite para que, en lo sucesivo, se abstengan de dilatar el curso normal del proceso de las acciones de tutela, teniendo en cuenta que este recurso procura por la expedita proteccion de derechos fundamentales.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Apartado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.