A- de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Angelo Giovanni Llamas Walker·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Sala Plena
- Guarda relación con el concepto de precedente
- Ejercen autonomía interpretativa y desarrollan argumentación jurídica racional
- Causal de nulidad
- Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Denegar solicitud de nulidad de sentencia T-1048/10 por no alterar precedente sobre principio de inmediatez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de Nulidad de la Sentencia T-1048/10.
El memorialista fundamentó la solicitud de nulidad en los cargos de violación al debido proceso por desconocimiento del precedente constitucional respecto al requisito de inmediatez y al tema del mínimo vital.
Así mismo alegó violación al debido proceso por indebida valoración del acervo probatorio.
La Sala Plena de la Corte concluye que los argumentos expuestos por el solicitante no tienen la virtud de demostrar la vulneración al debido proceso y por el contrario, pretende censurar el fallo a partir de la supuesta trasgresión de los precedentes jurisprudenciales, cuando en realidad lo que se busca es volver a discutir el asunto que fue detalladamente estudiado en la sentencia atacada, en la que se constató la ausencia del principio de inmediatez como uno de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela.
Se DENIEGA la solicitud de nulidad impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DENEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia T-1048 del 2010 proferida por la Sala Séptima de Revisión.
- SEGUNDO. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.