A- de 2002
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Carlos Ossa Escobar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corrección de parte resolutiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se realizó la corrección de la parte resolutiva de la Sentencia C-396/02, toda vez que por error, esta Corporación no se refirió correctamente a los apartes normativos sobre los cuales la Corte se había pronunciado anteriormente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. La parte resolutiva de la Sentencia C-396 de mayo 22 de 2002 quedara asi:
- 1. ESTARSE A LO RESUELTO en el numeral 2deg de la parte resolutiva de la Sentencia C-290 de 2002 (M.P. Clara Ines Vargas Hernandez) que declaro exequible el siguiente aparte normativo, contenido en el inciso 1deg del articulo 5deg de la Ley 689 de 2001: "El control de las empresas de servicios publicos domiciliarios con participacion estatal se ejercera sobre los aportes y los actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista".
- 2. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-1191de 2000 (M.P. Alfredo Beltran Sierra) y en el numeral 1deg de la parte resolutiva de la Sentencia C-290 de 2002 (M.P. Clara Ines Vargas Hernandez) que declaro inexequible el siguiente aparte normativo, contenido en el inciso 1deg del articulo 5deg de la Ley 689 de 2001: "Para el cumplimiento de dicha funcion, la Contraloria competente tendra acceso exclusivamente a los documentos que al final de cada ejercicio la empresa coloca a disposicion del accionista en los terminos del Codigo de Comercio para la aprobacion de los estados financieros correspondientes", en tanto que dicho segmento reprodujo el contenido normativo del articulo 37 del Decreto Ley 266 de 2000 declarado INEXEQUIBLE en la Sentencia C-1191 de 2002, en cuanto a que en la restriccion al control fiscal de las empresas de servicios publicos domiciliarios con participacion del Estado quedan incluidas las empresas de caracter mixto y de caracter privado en cuyo capital participe la Nacion, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas de esta o de aquellas, y declaro INEXEQUIBLE dicho segmento en cuanto a la restriccion del control fiscal en las empresas de servicios publicos con caracter oficial.
- 3. ESTARSE A LO RESUELTO en el numeral 4deg de la parte resolutiva de la Sentencia C-290 de 2002 (M.P. Clara Ines Vargas Hernandez) que declaro exequible el siguiente aparte normativo, contenido en el inciso 2deg del articulo 5deg de la Ley 689 de 2001: "Por tanto, el control fiscal se ejercera sobre la documentacion que soporte los actos y contratos celebrados por el accionista o socio estatal y no sobre la empresa de servicios publicos domiciliarios".
- Segundo. Ordenar a la Relatoria de esta Corporacion, que adjunte copia del presente auto a la Sentencia respectiva, con el fin de que sea publicado junto con ella en la Gaceta de la Corte Constitucional correspondiente.
- Tercero. Ordenar a la Secretaria General de la Corte, que envie copia del presente auto al archivo de esta Corporacion, para que sea adjuntado al expediente correspondiente.
- Cuarto. Ordenar a la Secretaria General de la Corte, que envie copia del presente auto a todas las autoridades a las que se les comunico la Sentencia de la referencia.
- Notifiquese, publiquese, comuniquese e
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.