Micelio
Auto28 de julio de 2004

A- de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Gilda Marina Faccini Saavedra

Tema · dato duro
Aclaracion Sentencia C-1033/02. Negada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Incompetencia para absolver consultas que formulen los ciudadanos
  • Incompetencia para aclaración de sentencias
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se negó la solicitud de aclaración de la Sentencia C-1033/02 presentada por la ciudadana de la referencia, de acuerdo con lo prescrito por el Art. 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional no tiene competencia para absolver consultas que formulen los ciudadanos, dado que su función es jurisdiccional y no consultiva, y que de conformidad con la misma norma la Corporación carece también de competencia para aclarar las sentencias que profiere.

Que según lo dispuesto por el Art. 243 de la Constitución Política, “los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional”, lo que impide que pueda emitirse un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto por esta Corporación.

Contra el presente auto no procede recurso alguno.

Se remitió copia de la solicitud de la referencia a la Defensoría del Pueblo para los fines indicados en esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia C-1033 de 2002, presentada por la ciudadana Gilda Marina Faccini Saavedra.
  2. Segundo. Informar a la solicitante que contra el presente auto no procede recurso alguno.
  3. Tercero. REMITIR copia de la solicitud de la referencia a la Defensoría del Pueblo para los fines indicados en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.