Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por violación al debido proceso
- Requisitos formales y materiales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído la Sala Plena de la Corporación decidió declarar de manera oficiosa la nulidad parcial de la Sentencia T-065/23.
Lo anterior, por violar el debido proceso por haber incurrido en la causal de omisión de análisis de un asunto de relevancia constitucional, al eludir el estudio de un medio de prueba aportado al proceso.
La anterior nulidad se circunscribió, exclusivamente, a la declaratoria de carencia actual de objeto frente a la solicitud de asignación de tutor permanente o acompañante terapéutico para los hijos de la tutelante, lo cual impidió considerar si se amparaba o no el derecho a la educación de ellos en el resolutivo segundo.
Por lo anterior, se ordenó enviar el expediente a la magistrada sustanciadora para que la Sala Primera de Revisión profiera una nueva decisión únicamente sobre el aspecto que fue anulado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR de oficio la nulidad parcial de la sentencia T-065 de 2023, por las razones expuestas en esta providencia, exclusivamente en cuanto se refiere a la declaratoria de carencia actual de objeto frente a la solicitud de asignación de tutor permanente o acompañante terapéutico para los hijos de la tutelante, que impidió considerar si se amparaba o no el derecho a la educación de ellos en el resolutivo
- segundo.
- Segundo. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora para que la Sala Primera de Revisión profiera una nueva decisión únicamente sobre el aspecto que fue anulado.
- Tercero. Por medio de la Secretaría General, COMUNICAR la presente providencia a la accionante, con la advertencia de que contra esta decisión no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.