A- de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Afib S.A.·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No acceder a iniciar incidente de desacato por cuanto no se demostró desconocimiento ni incumplimiento manifiesto de la sentencia T-446/07
- Competencia excepcional para hacer cumplir directamente sus órdenes
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud incidente de desacato.
El apoderado de la empresa Afib S.A. solicita el inicio de un incidente de desacato contra varias autoridades judiciales y contra INVERCOLSA S.A., por el desacato a lo decidido por la Corte Constitucional a través de la sentencia T-446/07y el auto A074/08.
Para la Sala de Revisión considera que no es competente para decidir el incidente de desacato propuesto por el caso memorialista, toda vez que las partes y los hechos señalados por él, desbordan el alcance del trámite propuesto.
SE NIEGA la solicitud de inicio de incidente de desacato propuesto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- decision fue la siguiente:
- "Revocase la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Tercera, Subseccion "A" el 8 de abril de 2003.
- En su lugar, se ordena:
- 1deg Amparense los derechos colectivos a la Moralidad Administrativa y al Patrimonio Publico.
- 2deg Por haber contrariado normas de derecho publico y tener, por tanto, objeto ilicito, es absolutamente nula y, en consecuencia, ineficaz, la compra efectuada por Fernando Londono Hoyos de 145.000.000 de acciones de INVERCOLSA S.A., inscrita en el Libro de Registro de Acciones el 8 de mayo de 1997.
- 3deg Inscribase la presente sentencia en el Libro de Registro de Acciones de INVERCOLSA S.A., quien cancelara el registro de dicha adquisicion, como tambien las inscripciones realizadas con fundamento en esta, especialmente la prenda a favor del Banco del Pacifico Colombia y del Banco del Pacifico Panama, y la dacion en pago de las acciones a ARRENDADORA FINANCIERA INTERNACIONAL BOLIVARIANA S.A.
- Asi mismo, INVERCOLSA inscribira como accionistas suyos a Empresa Colombiana de Petroleos, Explotaciones Condor S.A., y South American Gulf Oil Company, como si nunca se hubiese realizado la enajenacion en favor de Fernando Londono Hoyos; expedira los respectivos titulos de acciones y acreditara ante esta Corporacion y ante la Superintendencia de Sociedades el cumplimiento del presente fallo dentro del termino de diez dias contados a partir de su comunicacion.
- Integrase el Comite para la Verificacion del cumplimiento de la presente sentencia, asi: El Procurador General de la Nacion o su delegado; el Defensor del Pueblo; los actores populares; ECOPETROL; Fernando Londono Hoyos y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Tercera, Subseccion "A", quien estara representado en el Comite por el Magistrado Ponente.
- 4deg Ordenase a ARRENDADORA FINANCIERA INTERNACIONAL BOLIVARIANA S.A. restituir a ECOPETROL, dentro de los diez dias siguientes a la ejecutoria, los titulos de acciones de INVERCOLSA que recibio de Fernando Londono Hoyos en virtud de la dacion en pago.
- 5deg Condenase a Fernando Londono Hoyos y a ARRENDADORA FINANCIERA INTERNACIONAL BOLIVARIANA S.A. a restituir a ECOPETROL los dividendos percibidos de INVERCOLSA mientras tuvieron las acciones en su poder.
- Liquidese esta condena de conformidad con el articulo 307 del Codigo de Procedimiento Civil.
- 6deg De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1525 del Codigo Civil, declarase que Fernando Londono Hoyos no podra repetir contra ECOPETROL la cantidad que pago como precio de las acciones.
- 7deg Compulsese copia de esta sentencia con destino a la Fiscalia General de la Nacion, para que investigue la conducta del Presidente de INVERCOLSA, Enrique Vargas Ramirez segun lo expuesto en la parte motiva.
- 8deg Compulsese copia de esta sentencia con destino a la Superintendencia de Valores para que investigue a CORREDOR Y ALBAN S.A. segun lo expuesto en la parte motiva.
- 9deg Senalase a favor de la parte actora un incentivo equivalente a 150 salarios minimos legales mensuales, que sera pagado por Fernando Londono Hoyos.
- 10deg Por Secretaria, ejecutoriada esta sentencia, devuelvanse a la Bolsa de Bogota "En Liquidacion" los documentos remitidos para este proceso. Dejense copias.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.