Micelio
Auto19 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante De Oficio·Demandado Melo Jaramillo Agustin De Jesus

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Tráfico, Fabricación Y Porte De Estupefacientes Conducta Nociva Para La Sociedad Mayoritaria-No Se Verificó La Estructura Institucional Que Permita Adelantar El Juzgamiento De La Conducta Reprochada, Garantizando La Defensa De Los Derechos Fundamentales Del Sindicado Y De Las Víctimas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga y el Resguardo Indígena Chinguirito Mira.

La controversia radica en escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación contra un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y en relación con el factor personal, se constató la pertenencia del procesado a la comunidad indígena por lo que el mismo se acredita.

El elemento territorial no se cumple, pues encuentra la Sala que la conducta que dio origen al presente conflicto de jurisdicciones no se desarrolló dentro del territorio del Resguardo Indígena de Chinguirito Mira, ya que el corregimiento de la Uribe, sitio en el que se desarrollaron los hechos, se encuentra ubicado en el municipio de Bugalagrande en el departamento de Valle del Cauca, lugar en el que no hay asentamientos de comunidades indígenas Awá, ni estos despliegan sus usos y costumbres culturales.

En relación con el elemento objetivo, la conducta presuntamente cometida por el comunero representa el desconocimiento del bien jurídico de salud pública protegido tanto por la sociedad mayoritaria, como por la comunidad indígena.

Para la primera, la investigación y sanción de la conducta no sólo pretende la protección del bien jurídico de la salud pública sino también de otros bienes jurídicos como la seguridad pública y el orden económico y social.

Dada esa especial nocividad, el factor objetivo no permite resolver el caso y por lo tanto, es necesario realizar un análisis detenido del elemento institucional.

En cuanto a este, la autoridad del Resguardo Indígena Chinguirito Mira no allegó información alguna en lo que respecta a las leyes o reglamentos propios, organizaciones internas para impartir y administrar justicia, centros de armonización o lugares destinados a lograr el cumplimento de penas, por el contrario, sólo se refirió al gobernador indígena como autoridad encargada de investigar la conducta, no se evidencia la forma en que se garantizan los derechos fundamentales del acusado, en particular, el respeto al debido proceso, su participación en el proceso, ni la forma en la que puede ejercer su derecho de defensa y contradicción.

En ese sentido, la Sala no encuentra acreditado el elemento institucional y decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, especialidad penal.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Resguardo Indígena Chinguirito Mira, y demás interesados en el trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito Especializado de Buga y las autoridades del Resguardo Indígena Chinguirito Mira, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal contra de Agustín de Jesús Melo Jaramillo por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5240 Juzgado
  4. Primero. Penal del Circuito Especializado de Buga, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Resguardo Indígena Chinguirito Mira, y demás interesados en el trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.