A- de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Tatiana Lozano Pereira Vs Direccion Administrativa De La Rama Judicial Y Otro·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia del Consejo Seccional de la Judicatura
- Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivo la solicitud
- Normas deben ser seguidas obligatoriamente por las oficinas de apoyo judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
El proceso de tutela correspondió por reparto a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, despacho que se declaró incompetente para conocer el asunto y decidió remitir el expediente a la Oficina Judicial respectiva para que fuera repartido entre los juzgados del circuito de Barranquilla.
A su parecer, se hizo una distribución caprichosa de la demanda fruto de una manipulación grosera de las reglas de reparto.
En nueva distribución el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla suscitó el conflicto de competencia, con base en lo dispuesto en el A124/09.
La Corte Constitucional luego de analiza y reiterar aspectos relacionados con las normas que determinan la competencia en materia de tutela, insiste que cualquier juez es competente para resolver las demandas de tutela fundadas en circunstancias acaecidas dentro de su jurisdicción, salvo las excepciones establecidas.
Se dirime el conflicto ordenando enviar el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, para que de forma inmediata tramite la acción constitucional de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el día 15 de marzo de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.
- Segundo. REMITIR el expediente de la referencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico para que, de forma inmediata, tramite la acción de tutela iniciada por Tatiana Lozano Pereira en contra de la Dirección Administrativa de la Rama Judicial y Protección S.A., de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Barranquilla la decisión adoptada a través de esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.