Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Negar por cuanto no existió vulneración del debido proceso y se pretende reabrir debate jurídico
- Procedencia excepcional
- Presupuestos formales y materiales de procedencia
- No existió incongruencia entre la parte resolutiva y la parte motiva de la sentencia
- Principios de trascendencia, protección y convalidación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia SU.455/20, presentada por el apoderado judicial de la sociedad CEMEX Colombia SA-.
La petición se fundamentó en la vulneración del derecho al debido proceso por las siguientes razones: (i) el desconocimiento del derecho de defensa al impedir la contradicción de las pruebas con las que la empresa será condenada; (ii) la omisión de aspectos de fondo que, de haberse estudiado, habrían llevado a una decisión diferente, y (iii) la existencia de una incongruencia entre la parte motiva y la parte resolutiva del fallo.
La Sala Plena de la Corporación no encontró acreditado el cumplimiento de los requisitos materiales que demuestren una violación indudable, probada, notoria, significativa y trascendental de la garantía del debido proceso que tenga repercusiones sustanciales y directas sobre la decisión o sus efectos y por el contrario contrató que los argumentos expuestos por el memorialista reflejan una inconformidad con el fallo y más bien pretenden reabrir un debate que ya fue resuelto en sede de revisión.
Con base en las anteriores consideraciones se DENIEGA la nulidad rogada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NEGAR la solicitud de nulidad formulada por el apoderado judicial de la sociedad CEMEX Colombia S.A. en contra de la Sentencia SU-455 de 2020.
- SEGUNDO. Por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a las partes e intervinientes, con la advertencia de que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.