Micelio
Auto17 de abril de 2008

A- de 2008

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Roberto Rodriguez Ballesteros Vs. Saludcoop Eps Con Vinculacion Oficiosa Del Fosyga

Tema · dato duro
Declaracion De Nulidad, Por Violacion Del Debido Proceso, De Todo Lo Actuado, A Partir De La Actuacion Siguiente Al Auto Del 5 De Diciembre De 2007, Dictado Por El Juzgado Decimo Civil Municipal De Bogota. En El Caso Concreto, El Juzgado De Primera Instancia Vinculo Al Tramite De Tutela A Una Entidad Del Orden Nacional Según Se Desprende De Las Normas Que Regulan La Materia, Luego Seria Una De Las Corporaciones Judiciales Señaladas En El Articulo 1º Numeral 1º Del Decreto 1382 De 2000 Las Que Debian Tramitar Y Clausurar El Debate Objeto De La Accion De Tutela. En Vista De Lo Expuesto, El Juzgado Desconocio Las Reglas De Reparto Determinadas En El Referido Decreto, Lo Que Conlleva A Una De Las Causales De Nulidad Por Violacion Al Debido Proceso. Se Decreta La Nulidad De Todo Lo Actuado A Partir De La Actuacion Siguiente Al Auto Del 5 De Diciembre De 2007, Dictado Por El Juzgado Decimo Civil Municipal De Bogota, Dentro De La Accion De Tutela De La Referencia. Se Remite El Expediente Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial -Sala Civil- Para Que Adelante La Actuacion Correspondiente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Saludcoop Eps
  • Nulidad de todo lo actuado a partir de la vinculación del Fosyga
  • Vinculación oficiosa del Fosyga
Causales De Nulidad Por Violacion Al Debido Proceso
  • Desconocimiento de las reglas de reparto determinadas por el Decreto 1382/00
Ministerio De Salud
  • Autoridad pública del orden nacional
Accion De Tutela Contra Autoridad Del Orden Nacional
  • Competencia del Tribunal Superior, Administrativo y Consejo Seccional de la Judicatura en primera instancia
Accion De Tutela Contra Entidades Descentralizadas Por Servicios Del Orden Nacional
  • Conocimiento por jueces de circuito o con categoría de tales en primera instancia
Debido Proceso
  • Posibilidad de que los funcionarios judiciales declaren a petición de parte o de oficio nulidades procesales
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DECRETASE la nulidad, por violación al debido proceso, de todo lo actuado, a partir de la actuación siguiente al auto de 5 de diciembre de 2007, dictado por el Juzgado
  2. Décimo. Civil Municipal de Bogotá, dentro de la Acción de tutela interpuesta por Roberto Rodríguez Ballesteros contra Saludcoop E.P.S con vinculación oficiosa del Fosyga.
  3. Segundo. Como consecuencia de la anterior declaración, remítase el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, para que adelante la actuación correspondiente a la acción de tutela presentada en este caso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.