Micelio
Auto11 de octubre de 2000

A- de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Sixto Acuña Acevedo

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Para Iniciar Incidente De Desacato Sentencia C-955/00
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Incidente De Desacato
  • Improcedencia respecto de providencias proferidas en desarrollo del control de inconstitucionalidad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se rechazó por improcedente la solicitud de iniciar el trámite de un incidente de desacato, presentada por el ciudadano de la referencia, toda vez que no está regulado en la Constitución ni en la ley el incidente de desacato respecto de providencias proferidas por esta Corte en desarrollo del control abstracto de inconstitucionalidad.

Sin embargo, la Corte Constitucional considera, que, ante la gravedad de lo denunciado por el peticionario en su escrito, no puede limitarse a rechazarlo, y está obligada a dar traslado del mismo a las autoridades competentes.

En consecuencia, se dio traslado de la denuncia al Fiscal General de la Nación y al Procurador General de la Nación para lo de sus respectivas competencias.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. 1) RECHAZAR, por improcedente, la solicitud de iniciar el trámite de un incidente de desacato, presentada por el ciudadano Sixto Acuña Acevedo.
  2. 2) DESE traslado de la denuncia que presenta el aludido ciudadano, y de los documentos que anexa, al Fiscal General de la Nación y al Procurador General de la Nación para lo de sus respectivas competencias.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.