A- de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Fernando Augusto Trebilcock Barvo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ponderación entre eficacia del principio pro actione y cumplimiento de requisitos
- Excepción a la falta de competencia de la Corte Constitucional por comprobación de efectos ultractivos de norma demandada
- Falta de competencia de la Corte Constitucional
- Rechazar recurso de súplica por falta de competencia de la Corte Constitucional
- Recurso de súplica
- Derecho político de todo ciudadano
- Ultraactividad de normas jurídicas
- Efecto ultractivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de Súplica presentado contra el auto del 16 de mayo de 2012, proferido por el magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, mediante el cual se rechazó la demanda de la referencia, bajo el argumento de que la Corte carecía de competencia para pronunciarse sobre la misma, puesto que el precepto acusado estaba actualmente derogado y no surtía efectos posteriores a su pérdida de vigencia.
Considera la Sala que los recurrentes fundan su recurso en un argumento que fue acertadamente resuelto por el magistrado sustanciador y que, en consecuencia, no es idóneo revocar la decisión de rechazo de la demanda.
Al comprobar la falta de competencia de la Corte Constitucional para conocer la demanda de la referencia, se decide CONFIRMAR el auto recurrido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el auto del 16 de mayo de 2012, proferido por el magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad promovida por los ciudadanos Fernando Augusto Trebilcock Barvo y Álvaro José Rodríguez Vargas, contra del numeral 3 (parcial) del artículo 38 del Decreto 133 de 1976 "por el cual se reestructura el Sector Agropecuario".
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte, comuníquese el contenido de esta decisión a la recurrente, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.