Micelio
Auto12 de abril de 2007

A- de 2007

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La sala de revision del expediente de la referencia observa que la decision proferida en el presente caso podria afectar al departamento del magdalena, entidad que no ha sido vinculada al proceso.

Por ende, dadas las circunstancias especificas del asunto bajo examen y mientras se adopta una decision definitiva respecto de la procedencia de la accion de tutela frente a aquel, se considera necesario adoptar una medida provisional que proteja el derecho de la peticionaria a recibir la atencion en salud que requiere, mientras la secretaria de salud del departamento del magdalena se vincula formalmente al proceso.

Se pone en conocimiento de la secretaria de salud del departamento del magdalena, la demanda de tutela de la referencia y el fallo de unica instancia para que intervenga en el proceso y ponga de presente las consideraciones que estime convenientes.

Asi tambien, se le ordena para que suministre los medicamentos requeridos por la actora, asuma su costo e informe a esta sala acerca del cumplimiento de lo anteriormente ordenado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Poner en conocimiento de la Secretaria de Salud del Departamento del Magdalena la demanda de tutela de la referencia y el fallo de unica instancia, para que en el termino de tres (3) dias habiles a partir del recibo de la comunicacion, intervenga en el proceso y ponga de presente ante esta Sala de Revision de la Corte Constitucional las consideraciones que estime conveniente respecto de las pretensiones de la demanda.
  2. Segundo. ORDENAR a CAJACOPI A.R.S. que un termino maximo de tres (3) dias calendario, contados a partir de la notificacion de este auto, autorice y suministre a la senora Maria Eugenia Martinez Cardenas los medicamentos ACETATO DE ALUMINIO (locion) y PENTOXIFILINA 400 mg, que le fueron ordenados por su medico tratante.
  3. Tercero. ORDENAR a CAJACOPI A.R.S. que asuma provisionalmente los costos de los medicamentos, hasta tanto la Sala Quinta de Revision de la Corte Constitucional profiera la sentencia en este proceso.
  4. Cuarto. ORDENAR a CAJACOPI A.R.S. que informe a la Sala Quinta de Revision de la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de lo ordenado en este auto.
  5. Quinto. SUSPENDER los terminos para fallar en el presente proceso, de manera que solo vuelvan a correr cuando se haya verificado el cumplimiento de las actuaciones previamente ordenadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela