A- de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Carlos Reyna Pinzon·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional supeditada a duda que impida su entendimiento
- Reiteración de improcedencia
- Procedencia por presentación dentro del término de ejecutoria
- Procedencia respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella
- Rechazar solicitud de aclaración de sentencia T-088/12
- Competencia del juez de primera instancia
- Procedencia excepcional del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil
- Competencia de juez de primera instancia para asumir cumplimiento de sentencia T-088/12
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración de la sentencia T-088/12.
El memorialista solicitó a la Sala reexaminar el expediente T-3211857, pues a su juicio se cometió un error involuntario al momento de expedir la sentencia de la referencia.
El peticionario argumentó que se erró al condenar a la empresa Aseservicios Ltda, ya que la misma nunca fue su empleadora.
Precisó que su verdadero empleador fue el Consorcio San Luis y que por ello, la Corporación debe modificar el fallo y condenar a esta última empresa.
Luego de realizar las revisiones del caso, la Sala decide RECHAZAR la solicitud de aclaración impetrada.
Pese a lo anterior y, ante la grave situación del incumplimiento descrita por el accionante en su solicitud de aclaración, recuerda la competencia de los jueces de primera instancia para velar por el pleno cumplimiento de los fallos de tutela, aún en los casos en que la decisión es tomada por el juez de segunda instancia o por la Corte Constitucional en sede de revisión.
Se decide igualmente enviar copia del auto al Juzgado Trece Civil Municipal de Ibagué, para que obtenga el pleno cumplimiento de lo ordenado en el fallo T-088/12, en lo atinente al expediente 3211857.
Se ordena al Ministerio Público disponer la actuación que conduzca a que al peticionario se le protejan los derechos amparados en la referida providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. RECHAZAR la solicitud de aclaracion de la Sentencia T-088 de 2012, proferida por la Sala Sexta de Revision en febrero 16 del mismo ano.
- Segundo. ENVIAR por la Secretaria General de esta corporacion copia del presente auto al Juzgado Trece Civil Municipal de Ibague, para que obtenga el pleno cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela T-088 de febrero 16 de 2012, en lo atinente al senor Carlos Reyna Pinzon, expediente T-3211857.
- Tercero. OFICIAR por la Secretaria General de esta corporacion al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nacion para que, en el ambito de sus correspondientes funciones, dispongan la actuacion que conduzca a que al senor Carlos Reyna Pinzon se le protejan efectivamente sus derechos fundamentales a la vida digna, la igualdad, la seguridad social y la estabilidad laboral reforzada, que le fueron tutelados en la mencionada sentencia T-088 de febrero 16 de 2012, de la que asi mismo se les enviara copia, al igual que del presente auto y de la solicitud de aclaracion formulada por dicho senor.
- Contra el presente auto no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.