Micelio
Auto24 de abril de 2003

A- de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Tema · dato duro
Ley 796 De 2003. Se Convoca Un Referendo Y Se Somete A Consideración Del Pueblo Un Proyecto De Reforma Constitucional. Rechazar Incidente De Recusacion Contra El Procurador
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad
  • Concepto debe ser dado directamente por el Procurador
Corte Constitucional
  • Donde existe la misma razón de hecho debe seguirse la misma solución en derecho
  • Incompetencia para resolver recusaciones del Procurador General
  • Juez natural en los procesos de constitucionalidad de las leyes
  • Competencia para resolver controversias surgidas en ejercicio de control
  • Competencia para resolver recusaciones contra Procurador General
  • No en todos los eventos debe abrir el trámite incidental
Estado De Derecho
  • Inexistencia de competencias implícitas por analogía o extensión
  • Competencias expresas
Impedimento Y Recusacion
  • Desarrollo legal
  • Causales
  • Competencia asignada al Procurador General
Procurador General De La Nacion
  • En juicios de constitucionalidad no está sometido a reglas del proceso disciplinario
  • Función de decidir impedimentos manifestados por sus funcionarios así como las recusaciones en su contra
  • Funciones
  • Impedimentos y recusaciones los resuelve el nominador
  • Recusación por haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la ley no resulta pertinente
  • Recusación por supuesto interés en la decisión no resulta pertinente
  • Impedimentos en materia disciplinaria los resuelve nominador-Senado-
  • Impedimentos y recusaciones corresponde al Senado de la República
  • Interviniente directo en juicios de constitucionalidad
Recusacion
  • Concepto
  • Incidente deberá tramitarse solamente si es pertinente
  • Trámite
  • Auto de rechazo equivale a decisión de fondo
  • Causales taxativas
  • Eventos en los cuales no resulta pertinente
  • Procedencia de apertura de incidente
Silencio Legislativo
  • Impedimentos y recusaciones del Procurador en procesos de constitucionalidad
Debido Proceso
  • Garantizado con la separación del control de constitucionalidad y el poder disciplinario
Fiscal General De La Nacion
  • Impedimentos y recusaciones los resuelve la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia
Imparcialidad
  • Principio fundamental del Estado de Derecho
  • Principio garante de los derechos del ciudadano
Juicio De Constitucionalidad
  • Vacío respecto a impedimentos y recusaciones del Procurador General
Legislador
  • Determina estructura y funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación
Recusacion E Impedimento
  • Incidentes sujetos a regulación específica
Procurador
  • Corte ha debido declarar la pertinencia de la recusación y dar trámite al incidente respectivo
Reglamento Interno De La Corte Constitucional
  • Inaplicable para subsanar vacío respecto de impedimentos o recusaciones de Procurador General de la Nación
Senado De La Republica
  • Designación de Procurador Ad hoc por impedimentos
  • Incompetencia para resolver recusaciones presentadas contra el Procurador General
16 temas · 40 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró que no es pertinente la causal de recusación formulada por el ciudadano de la referencia contra el Procurador General de la Nación, por supuesto interés personal y directo en el concepto que debe rendir y en la decisión que la Corte debe adoptar en el proceso de constitucionalidad de la Ley 796 de 2003.

Por lo anterior, esta Corte explicó que no en todos los eventos en los cuales se formula una recusación contra el Procurador o uno de los Magistrados la Corte debe abrir el trámite incidental, pues para ello será preciso establecer si aquella es pertinente o si por el contrario la misma ha de ser rechazada de conformidad con lo previsto en el Art. 29 del Decreto 2067 de 1991.

Esa facultad de rechazar el trámite del incidente se explica ante la necesidad de que el análisis encomendado a la Corte recaiga sobre asuntos que efectivamente encuadren dentro de las causales de recusación que sean relevantes para el control que la Constitución le encomendó.

En consecuencia, se le pidió al Procurador General de la Nación que dentro del término procesal que le resta, presente el concepto de rigor.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarar que no es pertinente la causal de recusacion formulada por el ciudadano Javier Montoya Duque, contra el senor Procurador General de la Nacion, por supuesto interes personal y directo en el concepto que debe rendir y en la decision que la Corte debe adoptar en el proceso de constitucionalidad de la Ley 796 de 2003.
  2. Segundo. Declarar que no es pertinente la causal de recusacion formulada por los ciudadanos Juan Cristobal Perez Cabrera y Javier Montoya Duque contra el senor Procurador General de la Nacion, consistente en haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la Ley 796 de 2003.
  3. Tercero. Por Secretaria General de la Corte ENVIESE al senor Procurador General de la Nacion copia de las diligencias relacionadas con el proceso de la referencia para que, dentro del termino procesal que le resta, presente el concepto de rigor.
  4. Cuarto. Denegar la solicitud elevada por el ciudadano Juan Cristobal Perez Cabrera el dia 25 de marzo de 2003.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible4
Salvamento parcialAlfredo Beltrán SierraSalvamento parcialAlvaro Tafur GalvisSalvamentoJaime Araujo RenteríaSalvamento parcialClara Ines Vargas Hernandez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por21
C-532/15Norma Orientada A Fortalecer Mecanismos De Prevencion, Investigacion Y Sancion De Actos De Corrupcion Y Efectividad Del Control De La Gestion Publica.SU.712/13Unificación de 2013A. 046/07Recusacion Formulada Contra El Magistrado Rodrigo Escobar Gil Para Intervenir En Los Procesos De La Referencia. Legitimacion Para Recusar A Un Magistrado De La Corte Constitucional. Petinencia De La Recusacion. Exigencias Para Considerar Su Pertinencia. No Sera Procedente Una Recusacion En La Cual Los Hechos Expuestos No Se Encuadren Dentro De Ninguna De Las Causales Que Generan Impedimento. Rechazada Por ImpertinenteA. 358/06Recusacion Formulada Contra El Magistrado Doctor Jaime Araujo Renteria En El Tramite De Incidentes De Nulidad De La Sentencia C-355 De 2006, Por Haber Conceptuado Sobre La Constitucionalidad De La Disposicion Acusada. Separar Al Magistrado Jaime Araujo Renteria Del Conocimiento De Las Solicitudes De Nulidad Propuestas Por Varios Ciudadanos Contra La Sentencia C-355 De 2006A. 329/06Recusación De Todos Los Magistrados Que Componen La Sala Plena, Dentro De La Demanda De Inconstitucionalidad Contra Los Artículos 1 Y 2 Del Acto Legislativo 1 De 2005, Por El Cual Se Adiciona El Artículo 48 De La Constitución Política. La Sala Plena Encuentra Que Tal Recusación Resulta Impertinente En La Medida Que Las Posiciones Fijadas En Las Sentencias Citadas Por El Demandante Fueron Plasmadas En Providencias En Las Cuales Cada Magistrado Participó Ejerciendo Sus Funciones Judiciales. Declara Impertinente La RecusacionA. 307/06Tramite De Incidentes De Nulidad De La Sentencia C-355 De 2006. Recusacion Formulada Por El Magistrado Doctor Jaime Araujo Renteria Actuando Como Ciudadano Contra El Magistrado Doctor Nilson Pinilla Pinilla En El Tramite Del Incidente De Nulidad. Impertinencia De La Recusacion Formulada
Ver las 21

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.