A- de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto debe ser dado directamente por el Procurador
- Donde existe la misma razón de hecho debe seguirse la misma solución en derecho
- Incompetencia para resolver recusaciones del Procurador General
- Juez natural en los procesos de constitucionalidad de las leyes
- Competencia para resolver controversias surgidas en ejercicio de control
- Competencia para resolver recusaciones contra Procurador General
- No en todos los eventos debe abrir el trámite incidental
- Inexistencia de competencias implícitas por analogía o extensión
- Competencias expresas
- Desarrollo legal
- Causales
- Competencia asignada al Procurador General
- En juicios de constitucionalidad no está sometido a reglas del proceso disciplinario
- Función de decidir impedimentos manifestados por sus funcionarios así como las recusaciones en su contra
- Funciones
- Impedimentos y recusaciones los resuelve el nominador
- Recusación por haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la ley no resulta pertinente
- Recusación por supuesto interés en la decisión no resulta pertinente
- Impedimentos en materia disciplinaria los resuelve nominador-Senado-
- Impedimentos y recusaciones corresponde al Senado de la República
- Interviniente directo en juicios de constitucionalidad
- Concepto
- Incidente deberá tramitarse solamente si es pertinente
- Trámite
- Auto de rechazo equivale a decisión de fondo
- Causales taxativas
- Eventos en los cuales no resulta pertinente
- Procedencia de apertura de incidente
- Impedimentos y recusaciones del Procurador en procesos de constitucionalidad
- Garantizado con la separación del control de constitucionalidad y el poder disciplinario
- Impedimentos y recusaciones los resuelve la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia
- Principio fundamental del Estado de Derecho
- Principio garante de los derechos del ciudadano
- Vacío respecto a impedimentos y recusaciones del Procurador General
- Determina estructura y funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación
- Incidentes sujetos a regulación específica
- Corte ha debido declarar la pertinencia de la recusación y dar trámite al incidente respectivo
- Inaplicable para subsanar vacío respecto de impedimentos o recusaciones de Procurador General de la Nación
- Designación de Procurador Ad hoc por impedimentos
- Incompetencia para resolver recusaciones presentadas contra el Procurador General
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró que no es pertinente la causal de recusación formulada por el ciudadano de la referencia contra el Procurador General de la Nación, por supuesto interés personal y directo en el concepto que debe rendir y en la decisión que la Corte debe adoptar en el proceso de constitucionalidad de la Ley 796 de 2003.
Por lo anterior, esta Corte explicó que no en todos los eventos en los cuales se formula una recusación contra el Procurador o uno de los Magistrados la Corte debe abrir el trámite incidental, pues para ello será preciso establecer si aquella es pertinente o si por el contrario la misma ha de ser rechazada de conformidad con lo previsto en el Art. 29 del Decreto 2067 de 1991.
Esa facultad de rechazar el trámite del incidente se explica ante la necesidad de que el análisis encomendado a la Corte recaiga sobre asuntos que efectivamente encuadren dentro de las causales de recusación que sean relevantes para el control que la Constitución le encomendó.
En consecuencia, se le pidió al Procurador General de la Nación que dentro del término procesal que le resta, presente el concepto de rigor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar que no es pertinente la causal de recusacion formulada por el ciudadano Javier Montoya Duque, contra el senor Procurador General de la Nacion, por supuesto interes personal y directo en el concepto que debe rendir y en la decision que la Corte debe adoptar en el proceso de constitucionalidad de la Ley 796 de 2003.
- Segundo. Declarar que no es pertinente la causal de recusacion formulada por los ciudadanos Juan Cristobal Perez Cabrera y Javier Montoya Duque contra el senor Procurador General de la Nacion, consistente en haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la Ley 796 de 2003.
- Tercero. Por Secretaria General de la Corte ENVIESE al senor Procurador General de la Nacion copia de las diligencias relacionadas con el proceso de la referencia para que, dentro del termino procesal que le resta, presente el concepto de rigor.
- Cuarto. Denegar la solicitud elevada por el ciudadano Juan Cristobal Perez Cabrera el dia 25 de marzo de 2003.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.