A- de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jorge Remberto Quintero Anaya
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración, corrección o adición del Auto 509/15.
La Sala de Revisión decide aclarar el numero primero del auto de la referencia, en el sentido de indicar que la decisión de abstenerse de tramitar las solicitudes de cumplimiento de la sentencia T-652/98, presentadas por el señor Jorge Remberto Quintero Anaya, versa también sobre el requerimiento radicado el 5 de marzo de 2015.
De otra parte, rechaza la solicitud mediante la cual se pretendía que la Corporación indicara que la orden indemnizatoria en cabeza de Urrá S.A., se extiende por veinte años.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ACLARAR el numeral
- primero. del Auto 509 de 2015, en el sentido de que la decision de la Corte Constitucional de abstenerse de tramitar las solicitudes de cumplimiento de la sentencia T-652 de 1998, presentadas por el senor Jorge Remberto Quintero Anaya, versa tambien sobre el requerimiento radicado el dia 5 de marzo de 2015.
- SEGUNDO. RECHAZAR la solicitud de correccion del Auto 509 de 2015 presentada por el senor Jorge Remberto Quintero Anaya, para que se indique la orden indemnizatoria en cabeza de Urra S.A. se extiende por veinte anos.
- TERCERO. Contra esta providencia no cabe recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.