Micelio
Auto25 de febrero de 2021

A- de 2021

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Colpensiones

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad parcial de la Sentencia T-101/20, formulada por Colpensiones.

La precitada entidad argumentó que en el fallo atacado se desconoció el precedente constitucional y se presentó una incongruencia entre la parte motiva y resolutiva.

La Sala Plena de la Corporación considera que se configuraron los supuestos del cargo que se refiere a la incongruencia entre la parte motiva y resolutiva y, por ello, procedió a declarar la nulidad de la orden contenida en el numeral cuarto resolutivo, en el que se dispuso que Colpensiones reconociera y pagara la pensión de vejez al accionante, junto con el retroactivo y los intereses de mora.

Con el objeto de armonizar la parte motiva y el numeral cuarto mencionado, se optó con el presente auto por emitir una orden de reemplazo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar la NULIDAD de la orden contenida en el numeral
  2. cuarto. de la parte resolutiva de la sentencia T-101 de 2020 que quedará de la siguiente manera:
  3. CUARTO. ORDENAR a Colpensiones que en el término de quince (15) días, contados a partir del momento en que reciba el traslado de los dineros correspondientes a las cotizaciones en mora que son responsabilidad de Porvenir SA, reconozca y pague al señor Juan Ángel Otero Ocampo la pensión de vejez solicitada a partir del 27 de abril de 2012, fecha de su solicitud pensional, junto con el retroactivo a que haya lugar correspondiente a las mesadas adeudadas no pagadas que no hayan prescrito. De la misma manera, se autoriza la deducción o el descuento de la suma que corresponde a lo pagado por concepto de indemnización sustitutiva.
  4. SEGUNDO. INFORMAR a la entidad solicitante que contra el presente auto no procede recurso alguno.
  5. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a la entidad solicitante.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.