A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Procedencia por incongruencia entre parte motiva y resolutiva
- Requisitos de procedencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre desconocimiento del precedente constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad parcial de la Sentencia T-101/20, formulada por Colpensiones.
La precitada entidad argumentó que en el fallo atacado se desconoció el precedente constitucional y se presentó una incongruencia entre la parte motiva y resolutiva.
La Sala Plena de la Corporación considera que se configuraron los supuestos del cargo que se refiere a la incongruencia entre la parte motiva y resolutiva y, por ello, procedió a declarar la nulidad de la orden contenida en el numeral cuarto resolutivo, en el que se dispuso que Colpensiones reconociera y pagara la pensión de vejez al accionante, junto con el retroactivo y los intereses de mora.
Con el objeto de armonizar la parte motiva y el numeral cuarto mencionado, se optó con el presente auto por emitir una orden de reemplazo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Declarar la NULIDAD de la orden contenida en el numeral
- cuarto. de la parte resolutiva de la sentencia T-101 de 2020 que quedará de la siguiente manera:
- CUARTO. ORDENAR a Colpensiones que en el término de quince (15) días, contados a partir del momento en que reciba el traslado de los dineros correspondientes a las cotizaciones en mora que son responsabilidad de Porvenir SA, reconozca y pague al señor Juan Ángel Otero Ocampo la pensión de vejez solicitada a partir del 27 de abril de 2012, fecha de su solicitud pensional, junto con el retroactivo a que haya lugar correspondiente a las mesadas adeudadas no pagadas que no hayan prescrito. De la misma manera, se autoriza la deducción o el descuento de la suma que corresponde a lo pagado por concepto de indemnización sustitutiva.
- SEGUNDO. INFORMAR a la entidad solicitante que contra el presente auto no procede recurso alguno.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a la entidad solicitante.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.