Micelio
Auto3 de marzo de 2015

A- de 2015

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Sala De Revision

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Decretar como medida provisional de protección de derechos que EPS entregue pañales desechables, crema humectante, paños húmedos y silla de ruedas en perfecto estado al agenciado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Sala de Revisión considera que en el presente asunto es necesario adoptar medidas urgentes para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, el cual se puede configurar si el accionante sufre una recaída en su salud, al no poder satisfacer los cuidados y requerimientos mínimos que un ser humano necesita para superar una enfermedad y para ejercer su derecho a la vida en condiciones dignas.

Se decretan como medidas provisionales de protección de derechos, que la E.P.S. accionada le entregue al actor los pañales desechables, insumos de aseo y la silla de ruedas que requiere.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DECRETAR COMO MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCION DE DERECHOS que NUEVA E.P.S REGIONAL NORORIENTE entregue panales desechables, crema humectante y panos humedos al ciudadano Manuel Enrique Herrera Morales, en forma periodica y suficiente, dependiendo de sus necesidades diarias, desde el momento de notificacion del presente auto hasta la fecha en que esta Corporacion profiera fallo definitivo en el proceso de revision del asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. DECRETAR COMO MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCION DE DERECHOS que NUEVA E.P.S REGIONAL NORORIENTE entregue una silla de ruedas en perfecto estado, al ciudadano Manuel Enrique Herrera Morales, para que pueda recuperar, hasta el maximo posible, su autonomia y movilidad, desde el momento en el cual se notifique el presente auto hasta la fecha en que esta Corporacion profiera fallo definitivo en el proceso de revision del asunto de la referencia.
  3. TERCERO. RECONOCER que NUEVA E.P.S REGIONAL NORORIENTE tiene derecho a recobrar ante el FOSYGA, por las sumas de dinero en las que incurra en cumplimiento de esta medida provisional.
  4. CUARTO. ORDENAR a NUEVA E.P.S REGIONAL NORORIENTE que remita a esta Corporacion las autorizaciones, constancias de entrega y/o certificaciones, que expida para la entrega de lo ordenado en el numeral
  5. primero.
  6. QUINTO. ORDENAR a NUEVA E.P.S REGIONAL NORORIENTE que remita a esta Corte la historia medica del ciudadano Manuel Enrique Herrera Morales, en la cual se precise su diagnostico, actualizada a marzo del ano en curso. Para tal efecto debera asignarle una cita dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificacion del presente auto, en la cual evaluara si debido a la patologia que sufre ha presentado perdida de movilidad, perdida de control de esfinteres, perdida de la capacidad de raciocinio, o cualquier otra consecuencia que no le permita controlar sus deposiciones u orina. La informacion solicitada debera ser enviada a esta Corte dentro de los siete (7) dias posteriores a la notificacion del presente auto.
  7. SEXTO. ORDENAR a NUEVA E.P.S REGIONAL NORORIENTE que remita a esta Corte, certificacion sobre el estado de afiliacion del ciudadano Manuel Enrique Herrera Morales, en la cual se indique el ingreso base de liquidacion que reporta y la categoria de afiliado sobre la cual hace pagos para atencion medica por medicina general, especializada, procedimientos, medicamentos, etc. La informacion solicitada debera ser enviada a esta Corte dentro de los siete (7) dias posteriores a la notificacion del presente auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.