A- de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Natalia Bernal Cano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales taxativas
- Requisito de pertinencia
- Condiciones formales y materiales
- Rechazar por impertinente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recusación formulada en contra de los Magistrados Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo y solicitud de nulidad del trámite constitucional en curso.
Los argumentos de la peticionaria frente a la recusación fueron que los mencionados togados no valoraron las pruebas de los daños provocados a la población colombiana, las cuales aportó como demandante, y que tuvieron intervenciones anteriores en el trámite de una primera recusación presentada.
También adujo la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y su derecho político como titular de la acción pública de inconstitucionalidad, al pretenderse proferir una sentencia que se aparta de los hechos, los daños y los perjuicios en mujeres gestantes y niños por nacer, los avances de la ciencia y el principio de congruencia procesal.
La Sala consideró que la recusación invocada no cumplió con el requisito de carga argumentativa y, por ello, decidió RECHAZARLA por falta de pertinencia.
Respecto al incidente de nulidad se resolvió remitirlo al despacho del magistrado Alejandro Linares Cantillo, para lo de su competencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR por falta de pertinencia la recusacion presentada por la ciudadana Natalia Bernal Cano en contra de los Magistrados Alejandro Linares Cantillo y Antonio Jose Lizarazo Ocampo, dentro del expediente D-13225 y 13255.
- SEGUNDO. Remitir la solicitud de nulidad presentada por la ciudadana Natalia Bernal Cano al despacho del Magistrado Alejandro Linares Cantillo para lo de su competencia.
- TERCERO. Contra esta providencia no proceden recursos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.