Micelio
Auto4 de mayo de 2004

A- de 2004

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Sandra Marcela Parada

Tema · dato duro
Solicitud De Aclaración Sentencia C-171/04
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De La Corte Constitucional
  • Incompetencia para adición o aclaración
Sentencia De Constitucionalidad
  • Improcedencia de aclaración para precisar efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se negó la petición presentada por la ciudadana de la referencia, quien solicitó que precisara el alcance de la Sentencia C-171/04 en la cual la Corte condicionó la exequibilidad de algunos artículos demandados.

Esta Corporación ha señalado que no procede aclaración para precisar los efectos de las sentencias de constitucionalidad.

Se ha dicho con anterioridad: “la jurisprudencia constitucional ha establecido claramente la imposibilidad de resolver consultas o solicitudes, presentadas por autoridades judiciales o particulares, en las que se pide la aclaración de los efectos de sus fallos, pues esta es sin duda, una atribución que se escapa del marco funcional que la constitución le asigna a la corte constitucional y contraria los principios sobre los que descansa la efectiva y pronta administración del justicia.

Contra el presente auto no procede recurso alguno.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. Primero. NEGAR la petición de la referencia, presentada por la ciudadana Sandra Marcela Parada
  2. Segundo. Comunicar a la ciudadana Sandra Marcela Parada que contra el presente Auto no procede recurso alguno.
  3. Tercero. Archívese la petición.
  4. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
  5. Presidenta
  6. JAIME ARAUJO RENTERÍA
  7. Magistrado
  8. ALFREDO BELTRÁN SIERRA
  9. Magistrado
  10. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
  11. Magistrado
  12. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
  13. Magistrado
  14. RODRIGO ESCOBAR GIL
  15. Magistrado
  16. MARCO GERARDO MONROY CABRA
  17. Magistrado
  18. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
  19. Magistrado
  20. ÁLVARO TAFUR GALVIS
  21. Magistrado
  22. IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.