Micelio
Auto17 de febrero de 2020

A- de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Segundo Enrique Anama Mayag Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez De Tutela
  • Competencia y parámetros para dictar órdenes que aseguren el restablecimiento del derecho
Cumplimiento Fallo De Tutela E Incidente De Desacato
  • Diferencias
  • Se remite escrito al juez de primera instancia para que adelante el trámite de cumplimiento o desacato, de considerarlo procedente
Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Corresponde al juez de primera instancia
Corte Constitucional
  • Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitudes de supervisión de cumplimiento de la Sentencia T-973/14.

Luego de revisar las peticiones formuladas la Corte decidió RECHAZARLAS.

Así mismo, reitera que la competencia para adelantar el seguimiento continúa a cargo de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, pues no hay ninguna razón constitucional que justifique la activación de la competencia de la Corporación para conocer el asunto.

Se dispuso la remisión de la presente decisión a la precitada autoridad, a los peticionarios y a las entidades involucradas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR las solicitudes para que la Corte Constitucional asuma el seguimiento del cumplimiento de la Sentencia T-973 de 2014, presentadas el 16 de marzo de 2018, 16 de abril de 2018, 15 de agosto de 2018 y 22 de julio de 2019 por
  2. Segundo. Enrique Anama Mayag, Juan Jeronimo Ascuntar Chaucanes, Gladys Riascos y otras personas.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR copia de esta providencia a (i) la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto; (ii) los senores
  4. Segundo. Enrique Anama Mayag, Juan Jeronimo Ascuntar Chaucanes y Gladys Riascos; y (iii) la Agencia Nacional de Tierras, la Alcaldia Municipal de Tuquerres, el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE), la Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias del Ministerio del Interior, el Grupo de Asuntos Etnicos y Minorias Sexuales de la Delegada para la Prevencion en materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos de la Procuraduria General de la Nacion, la Organizacion Indigena AICO, la Organizacion Indigena ONIC, la Personeria Municipal de Guaitarilla, la Personeria Municipal de Imues, la Personeria Municipal de Ospina, la Personeria Municipal de Sapuyes, la Personeria Municipal de Tuquerres, la Regional Narino de la Defensoria del Pueblo y la Secretaria de Desarrollo Comunitario de la Gobernacion de Narino.
  5. TERCERO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.