Micelio
Auto20 de agosto de 1998

A- de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Vasquez Suarez Noe·Demandado Min Hacienda Y Otro

Tema · dato duro
Der. A La Impugnacion. No Sustentacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impugnación Fallo De Tutela
  • No requiere sustentación
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se revocó la providencia mediante la cual el Juzgado de la referencia resolvió abstenerse de conocer de fondo la impugnación interpuesta, toda vez que la Corte reiteró que las autoridades no pueden bajo ninguna circunstancia, olivar la sustentación de un recurso que en el caso de la tutela no lo exige.

En consecuencia, se ordenó devolver el expediente de la referencia al Juzgado competente para que tramite y resuelva la impugnación formulada.

Una vez surtida la segunda instancia, esta Corte realizará su eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la providencia del cinco (5) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), mediante la cual el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá resolvió abstenerse de conocer de fondo la impugnación interpuesta.
  2. Segundo. ORDENAR que por Secretaria General se devuelva el expediente de la referencia al Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá el cual deberá tramitar y resolver la impugnación formulada
  3. Tercero. ORDENAR que una vez surtida la segunda instancia, se remita de nuevo el expediente a esta Corte para los efectos contemplados en los artículos 86 y 241, numeral 9o. de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.