A- de 1997
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Ruiz De Gonzalez Matilde Y Otros·Demandado Celgac
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Remisión oportuna para revisión
- No requiere sustentación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se abstuvo de realizar la revisión de fondo de la presente acción de tutela, porque esta Corte encontró que el Juzgado respectivo no remitió oportunamente el expediente, lo envió 37 meses después.
La anterior falla, pretendió solucionarla con un simple oficio secretarial, cuando lo señalado por el inciso segundo del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 es que debe ser remitido dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia.
En consecuencia, se declaró sin valor ni efecto la providencia mediante la cual el Juzgado resolvió abstenerse de fallar la presente acción de tutela.
La Corte ordenó a ese despacho judicial tramitar, resolver la impugnación formulada y remitir a esta Corporación de nuevo el expediente para su eventual revisión.
Se compulsaron copias de esta decisión, al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Disciplinaria, para que investigue a todos los funcionarios del citado Juzgado que cometieron esta omisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de realizar la revisión de fondo de la presente acción de tutela, por haberse pretermitido una instancia.
- Segundo. DECLARAR sin valor ni efecto la providencia del diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), mediante la cual el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Facatativá resolvió abstenerse de fallar la presente acción de tutela.
- Tercero. El Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Facatativá deberá tramitar y resolver la impugnación formulada y remitirá de nuevo el expediente a esta Sala para los efectos contemplados en los artículos 86 y 241, numeral 9o. de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. COMPULSAR copias de la presente decisión, al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Disciplinaria, para que proceda a investigar, si así lo considera pertinente, a todos los funcionarios del Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Facatativá, que de una o otra manera hubiesen tenido que ver en la omisión en que se incurrió con el expediente de tutela, de que trata la parte motiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.