A- de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Roby Andres Melo Arias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presupuestos de procedencia
- Procedencia excepcional
- Denegación por no desconocimiento del debido proceso ni de la jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se denegó la solicitud formulada por el ciudadano de la referencia para que se declare la nulidad de la Sentencia C-048/04, mediante la cual la Sala Plena de la Corte Constitucional se declaró inhibida para proferir fallo de mérito sobre la exequibilidad o inexequibilidad del Art. 14 de la Ley 733 de 2002, toda vez que por no configurarse la circunstancia excepcional de violación al debido proceso ni quebranto de jurisprudencia precedente, sino sencillamente de consideraciones que en la parte motiva de la citada sentencia no coinciden con el criterio del demandante y llevaron a la Corte a dictar un fallo inhibitorio, la nulidad impetrada no está destinada a prosperar.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- DENEGAR la solicitud formulada por el ciudadano Roby Andres Melo Arias, para que se declare la nulidad de la Sentencia C-048 de 27 de enero de 2004, mediante la cual la Sala Plena de la Corte Constitucional se declaro inhibida para proferir fallo de merito sobre la exequibilidad o inexequibilidad del articulo 14 de la Ley 733 de 2002.
- Contra este auto no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.