A- de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Samuel Garcia Velasco Y Otro·Demandado Ministerio De Transporte Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A y el Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí.
La Corte no sólo reitera que la jurisdicción constitucional está conformada por todos los jueces de tutela, salvo una distribución caprichosa del expediente o una aplicación grosera o arbitraria de las reglas de reparto establecidas, sino que advierte que una acción de tutela debe ser conocida por el juez, a prevención, a quien se le repartió en primer lugar.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del dos (2) de agosto de dos mil dieciséis (2016), proferido por el por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", mediante el cual resolvió que no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por Samuel García Velasco y Alexander Arce García contra el Ministerio de Transporte y la Secretaría de Tránsito y Trasporte de Guacarí.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2717 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí, Valle.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.