Micelio
Auto4 de abril de 2000

A- de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Rodriguez Leonor·Demandado Isis

Tema · dato duro
No Revision De Sentencia De Tutela Por Existir Causal De Nulidad Con Respecto A Las Actuaciones De Los Despachos Judiciales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso De Tutela
  • Notificación de tercero interesado
Nulidad Fallo De Tutela
  • Omisión de notificación de tercero interesado
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de realizar la revisión de las sentencias de tutela dictadas en el proceso de la referencia, al respecto la Corte explicó que en materia de tutela, se presenta causal de nulidad por violación del debido proceso y del derecho de defensa cuando durante el curso del respectivo proceso se omite notificar la iniciación del mismo a los terceros con interés legítimo que pudieren resultar afectados con la decisión judicial.

En consecuencia, se devolvió el expediente al Juzgado competente para que ponga en conocimiento a las partes.

Se suspendieron los términos para fallar en el presente proceso mientras se surte el trámite correspondiente para sanear o declarar la nulidad advertida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Abstenerse de realizar la revisión de las sentencias de tutela dictadas en el proceso de la referencia, dada la existencia de una causal de nulidad en el proceso de tutela de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una causal de nulidad con respecto a lo actuado por dichos despachos judiciales.
  2. Segundo. Ordenar al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Santafé de Bogotá que ponga en conocimiento de la señora Melva Villada de Cortés, la nulidad de la cual se ha hecho mención en la parte motiva de esta providencia. Además se le hará saber que si no se pronuncia sobre la misma o ratifica lo actuado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, se entenderá saneada y el proceso continuará su curso en la sede de revisión, para lo cual deberá remitirse a esta Sala.
  3. Tercero. Devolver, por la Secretaría General, el expediente de la referencia al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, para que cumpla lo dispuesto en el numeral anterior.
  4. Cuarto. Suspender el término para fallar en el presente proceso mientras se surte el trámite correspondiente para sanear o declarar la nulidad advertida.
  5. Quinto. Notificar esta providencia a la actora y a la entidad demandada.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por6
T-560/09Tutela de 2009T-458/06Tutela de 2006A. 049/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Procedibilidad De Las Solicitudes De Nulidad. Alcance Del Deber De Notificacion En Sede De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Invocan Su Condición De Partes, Intervinientes O Destinatarios De La Orden Impartida En La Sentencia T-778 De 2005 Para Exigir Que Dicha Sentencia Sea Invalidada Por No Haber Sido Notificados Para Que Pudieran Defenderse En El Proceso De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Intervinieron En El Mismo Ni Pidieron Ser Constituidos Como Parte En El Proceso De Tutela. Un Cargo De Nulidad Debe Ofrecer Parámetros De Análisis Y Demostrar, Mediante Una Carga Argumentativa Suficiente, El Desconocimiento Del Debido Proceso, Lo Que No Se Cumple En El Referido Cargo. Las Pruebas Decretadas Por La Corte Constitucional En Este Caso Atendieron A Los Criterios Establecidos Por La Jurisprudencia De La Corte Constitucional No Solo De Manera General, Respetando Los Principios Relativos Al Régimen Probatorio En La Acción De Tutela. No Les Asiste Razón A Los Solicitantes Cuando Aducen Que La Tutela Efectuó Un Pronunciamiento Sobre El Artículo 27 Del Decreto 1421 De 1993. NegadaA. 132/05Accion De Tutela Contra Almacenes El Lobo Instaurada Por Extrabajador Que Cotizo Para Pension Por Periodo Que La Entidad No Le Certifica, Vulnerando Su Derecho De Petición. El Juzgado Nego La Accion Interpuesta Por Cuanto Al Entidad Demandada, Es Un Particular Que No Presta Un Servicio Publico, Y Por Cuanto El Derecho De Peticion Aun No Se Encuentra Reglamentado En Relacion Con Los Particulares. Se Omitio Por Parte Del Juzgado La Notificacion En Legal Forma De La Iniciación Del Proceso De Tutela Al Representante Legal De Almacenes El Lobo, Negandose Toda Posibilidad De Que La Parte Accionada Fuera Vinculada Al Proceso Y Escuchada. Con La Omision De Notificación Tambien Se Violo El Principio De Igualda De Las Partes Ante La Ley Procesal Que Exige El Otorgamiento De Las Mismas Oportunidades Para La Defensa De Sus Intereses. La Sala Considera Que Se Estructuira En El Presente Caso Una Causal De Nulidad Del Proceso. Se Declara La Nulidad De Lo Actuado A Partir Del Auto Admisorio De La Accion De Tutela Y Se Devuelve El Expediente Al Juez De Conocimiento Para Que Tramite El Proceso En Debida FormaA. 060/05Tutela Contra El Juzgado Quinto Civil Del Circuito De Bogota Por La Presunta Violación Al Derecho Al Debido Proceso, Por La Actuacion Adelantada Dentro De Proceso Ejecutivo Hipotecario. Declara La Nulidad De Toda La Actuacion Surtida En El Proceso De Tutela, A Partir Del Auto Admisorio De La Solicitud Proferido El Veinte (20) De Septiembre De 2004 Por La Sala Civil Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota Y Ordena Se Reponga La Actuacion AnuladaT-358/02Derechos Politicos Y De La Familia. Representacion Efectiva. Secuestro De Congresistas. Fuerza Mayor. Arminizacion Concreta. Legitimidad Para Actuar. Instrumentalidad. Falta Notificacion A Terceros Interesados. Llamado A Prevencion. Concedida.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.