A- de 1994
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Pedro Pablo Camargo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompetencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se rechazan las demandas presentadas por el actor de la referencia, sin embargo, la Corte argumenta que si bien carece de competencia para asumir el estudio de constitucionalidad demandado, es claro que si un documento de las características de los instrumentos internacionales acusados, están produciendo efectos jurídicos sin agotar los requisitos que exige la Constitución para que tenga efectos vinculantes con el Estado contratante, este hecho constituye una irregularidad que de una forma u otra habrá de subsanarse.
Con base a lo anterior, decide oficiar al Presidente de la República, para que adopte las medidas de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- 1.- Rechazar las demandas presentadas por el ciudadano PEDRO PABLO CAMARGO, referenciadas con los números D-762, D-763, D-764, D-765, D-766, D-767, D-768, D-769, D-770 y D-771.
- 2.- Oficiar al señor Presidente de la República, para que adopte las medidas de su competencia, en relación con los siguientes instrumentos internacionales:
- "Memorando de entendimiento sobre cooperación judicial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica", firmado el 3 de marzo de 1992 en Santafé de Bogotá.
- "Memorando de entendimiento sobre cooperación judicial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Ecuador", firmado el 20 de agosto de 1991 en Guayaquil.
- "Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América", suscrito el 24 de julio de 1990.
- "Declaración de intención de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América", suscrito en Washington el 25 de febrero de 1991.
- "Memorándum de entendimiento sobre cooperación judicial en materia de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos, entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela", suscrito en San Cristóbal, el 4 de octubre de 1991.
- "Acuerdo sobre cooperación judicial complementario al acuerdo bilateral de asistencia recíproca para la prevención, control y represión del uso y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil", suscrito el 3 de septiembre de 1991 en la ciudad de Brasilia.
- "Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre asistencia mutua con relación al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrito en Londres el 28 de julio de 1993.
- "Memorando de entendimiento sobre cooperación e investigación judicial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Guatemala", suscrito en Santafé de Bogotá, el 31 de agosto de 1991.
- "Memorando de entendimiento sobre cooperación judicial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", suscrito en La Habana el 20 de diciembre de 1991.
- "Memorando de entendimiento sobre cooperación judicial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de El Salvador", suscrito en Santafé de Bogotá el 19 de noviembre de 1991.
- 3.- Advertir al demandante que contra el presente auto procede el recurso de súplica, que podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.
- 4.- Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.