A- de 2004
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Harold Hernan Moreno Cardona
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se confirmó el auto del 4 de febrero de 2004 que rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano de la referencia contra el Art. 594-2 y las expresiones “(l)a tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el 10% del valor del correspondiente pago o abono en cuenta” y “(l)a tarifa de retención en la fuente para los servicios percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del 6% del valor del correspondiente pago o abono en cuenta”, contenidas en los incisos 3 y 4 del Art. 392 del Estatuto Tributario, respectivamente.
La Sala Plena explicó que los cargos elevados por el demandante ya fueron objeto de análisis por la Corte en oportunidad anterior, cuestión que imposibilita a esta Corporación para volver a hacer un estudio sobre aspectos que fueron dilucidados so pena de desconocer el principio de la cosa juzgada constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
- RESUELVE:
- CONFIRMAR el Auto del 4 de febrero de 2004, proferido por el Magistrado Manuel Jose Cepeda Espinosa, en cuanto rechazo la demanda de inconstitucionalidad presentada por Harold Hernan Moreno Cardona contra el articulo 594-2 y las expresiones "(l)a tarifa de retencion en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaracion de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta" y "(l)a tarifa de retencion en la fuente para los servicios percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaracion de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta", contenidas en los incisos 3 y 4 del articulo 392 del Estatuto Tributario, respectivamente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.