A- de 2001
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Jimenez Bohorquez Maria Lidia·Demandado Secretaria De Educacion Distrital
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de legitimación del impugnante
- Prohibición en tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se decretó la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del 1° de septiembre de 2000, fecha en la que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, asumió el conocimiento del proceso de tutela instaurado por la ciudadana de la referencia, toda vez que en el presente caso objeto de revisión si el juez tenía dudas sobre la legitimidad del impugnante, antes que producir un fallo inhibitorio, que está prohibido en los procesos de tutela, debió requerirlo para que acreditara su condición de apoderado de la accionada, exigiéndole que allegara los respectivos documentos y señalándole un plazo para el efecto, lo contrario significa anteponer una omisión de carácter formal, subsanable si el fallador del recurso de amparo hace uso de los poderes con que fue dotado, al objetivo prioritario de recurso excepcional y subsidiario, que no es otro que la protección de los derechos constitucionales de las personas.
En consecuencia, se remite el expediente al mencionado Tribunal para que se pronuncie de fondo sobre la cuestión planteada en la demanda de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DECRETAR la nulidad de todo lo actuado en la presente accion de tutela, a partir del 1deg de septiembre de 2000, fecha en la que LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA, asumio el conocimiento del proceso de tutela instaurado por MARIA LIBIA JIMENEZ BOHORQUEZ contra LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, para resolver la impugnacion presentada contra el fallo del juez constitucional de primera instancia. En consecuencia, ORDENASE a dicha corporacion que proceda a pronunciarse de fondo sobre la cuestion planteada en la demanda de tutela.
- Segundo. ORDENAR que por secretaria general se remita el expediente contentivo del proceso No T-381989 a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA, para que de conformidad con la constitucion y la ley decida de fondo la peticion de tutela de la actora.
- Tercero. El fallo que profiera la SLA LABORAL DEL TRUBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA se enviara a la corte para su eventual revision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.