Micelio
Auto2 de julio de 1996

A- de 1996

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Bernal Mendez Carlos Augusto·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia Inhibitoria
  • Prohibición en tutela
Doctrina Constitucional
  • Cumplimiento obligatorio
Via De Hecho
  • Criterio constitucional obligatorio
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se decretó la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto proferido por el tribunal de la referencia hasta tanto proceda a pronunciarse sobre si la autoridad contra la cual se dirige ésta incurrió en una vía de hecho y si violó los derechos fundamentales del peticionario.

En consecuencia, la Corte ordenó remitirle expediente para que de conformidad con la Constitución y la Ley, decida de fondo la petición de tutela del actor.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DECRETAR la nulidad de todo lo actuado en la presente accion de tutela, a partir del auto de fecha noviembre 21 de 1995, proferido por la Seccion Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el cual se ordeno dar aviso de la iniciacion del proceso de tutela. En consecuencia, ORDENASE a dicho Tribunal que proceda a pronunciarse sobre la cuestion de fondo planteada en la demanda de tutela, es decir, si la autoridad contra la cual se dirige esta incurrio en una via de hecho y si violo los derechos fundamentales del peticionario.
  2. Segundo. ORDENAR que por la Secretaria General se remita el expediente contentivo del proceso No. T-90978 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera, para que de conformidad con la Constitucion y la Ley, decida de fondo la peticion de tutela del actor.
  3. Tercero. El fallo que sobre la demanda profiera el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera, y si fuere el caso, el de su superior jerarquico, en el evento de ser impugnado, se enviara a esta Corte, para su eventual revision.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.