Micelio
Auto22 de enero de 2016

A- de 2016

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Eros Alberto Duque

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración del auto 294/15.

Al no cumplirse con el requisito de representación, ni con los requisitos de procedencia de las solicitudes de aclaración de las providencias emanadas por la Corte Constitucional, la Sala de Revisión decide RECHAZAR la presentada por el señor Eros Alberto Duque.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR la solicitud de aclaración del Auto No. 294 de 2015 proferido por la Corte Constitucional, presentada por el señor Eros Alberto Duque.
  2. Segundo. NOTIFICAR al señor Eros Alberto Duque del contenido de la presente providencia4.
  3. Tercero. Contra la presente providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.