A- de 1995
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Urrea Garro Gabriel Rodrigo·Demandado Corporacionproyecto Del Ni-O Alegre
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No requiere sustentación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo de la providencia proferida por el Juzgado en relación con la acción de tutela instaurada por actor porque se omitió una instancia.
Al respecto, consideró la Corte que los jueces de la República no pueden impedir el derecho a impugnar ni exigir más requisitos que aquellos establecidos en las disposiciones superiores.
Por lo anterior, exhortó al Juez para que tramitara, resolviera la impugnación formulada y remitiera de nuevo el expediente a esta Corporación para lo sucesivo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de la providencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Marinilla en relación con la acción de tutela instaurada por GABRIEL RODRIGO URREA GARRO contra la Corporación El Niño Alegre de San Rafael, toda vez que se ha pretermitido una instancia.
- SEGUNDO. DECLARAR sin valor ni efecto la providencia del diecisiete (17) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), mediante la cual el Juzgado Primera Penal del Circuito de Marinilla resolvió declarar que no había lugar a resolver la impugnación interpuesta por el señor GABRIEL RODRIGO URREA GARRO en su calidad de accionante en el proceso de la referencia.
- TERCERO. El Juzgado Primera Penal del Circuito de Marinilla deberá tramitar y resolver la impugnación formulada y remitir de nuevo el expediente a esta Corporación para los efectos contemplados en los artículos 86 y 241, numeral 9o. de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.