A- de 2013
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Juan Carlos Lancheros Gamez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencia no impone discusión minuciosa y extendida de iniciativa legislativa para considerar satisfechas normas constitucionales y legales sobre la materia
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Ocurrencia de situaciones jurídicas especialísimas y excepcionales
- Procedencia si los vicios que se invocan implican una afectación ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
- Se debe demostrar la afectación ostensible, probada, significativa y trascendental que tenga repercusiones sustanciales y directas en la decisión
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
- Procedencia excepcional por violación al debido proceso
- Procedencia excepcional con posterioridad al fallo cuando violación del debido proceso se configure en la sentencia misma
- Legitimidad en la causa por activa
- Temporalidad
- Comisión Segunda del Senado contó con oportunidad para debatir iniciativa legislativa
- Competencia de la Corte constitucional para pronunciarse sobre incidente de nulidad contra sentencia C-251/12
- Denegar solicitud nulidad sentencia C-251/12 por cuanto no se omitió pronunciamiento relevante ni se modificó precedente constitucional sobre debate legislativo que debe pr
- Casos en que se afecta el derecho al debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la sentencia C-251/12.
El memorialista fundamenta su petición de nulidad en la ocurrencia de dos vicios en particular, a su juicio violatorios del debido proceso.
La Sala concluye que la Corte en la sentencia recurrida ni omitió pronunciarse sobre un asunto relevante, ni modificó el precedente constitucional sobre el debate legislativo que debe preceder la aprobación de las leyes, como tampoco evidenció quebrantamiento alguno de las normas contenidas en el Decreto 2067 de 1991, ni del debido proceso constitucional por cuenta de lo dispuesto en la mencionada sentencia.
Se decide DENEGAR la solicitud de nulidad impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DENEGAR la nulidad de la sentencia C-251 de 2012, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional el 28 de marzo de 2012.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.