A- de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Almanza Devia Leidy·Demandado Secretaria Mpal De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de toda la actuación surtida en la tutela de la referencia desde el auto de iniciación, toda vez que se omitió la notificación a una de las partes con interés legítimo en el proceso.
En consecuencia, se ordenó la renovación de la actuación que se declara nula, vinculando a las demás partes del proceso.
Se le advirtió a la parte actora que debe solicitar directamente a la Secretaría de Salud del Departamento del Tolima, la atención en salud requerida por ser esta la entidad obligada a prestar el servicio y proteger el derecho fundamental, sin perjuicio de la decisión adoptada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de toda la actuación surtida en el presente proceso de tutela, desde el auto de iniciación del mismo, proferido el 29 de Octubre de 2001, inclusive, por el Juez Penal del Circuito de Purificación, Departamento del Tolima (Fl. 11).
- Segundo. ORDENAR al Juez Penal del Circuito de Purificación la renovación de la actuación que se declara nula, vinculando a la Secretaría de Salud del Departamento del Tolima como parte del proceso, mediante su citación en legal forma, además de la Secretaría de Salud del municipio de Purificación y la A.R.S. Comfenalco - Tolima que se indican en la solicitud de tutela.
- Tercero. ADVERTIR a la parte actora que conforme a lo señalado en la parte motiva de la presente providencia, debe solicitar directamente a la Secretaría de Salud del Departamento del Tolima, la atención en salud requerida por ser esta la entidad obligada a prestar el servicio y proteger el derecho fundamental, sin perjuicio de la decisión adoptada.
- Cuarto. Por Secretaría, REMITIR el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Purificación.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.