Micelio
Auto18 de febrero de 2002

A- de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Almanza Devia Leidy·Demandado Secretaria Mpal De Salud

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion A Un Tercero
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de toda la actuación surtida en la tutela de la referencia desde el auto de iniciación, toda vez que se omitió la notificación a una de las partes con interés legítimo en el proceso.

En consecuencia, se ordenó la renovación de la actuación que se declara nula, vinculando a las demás partes del proceso.

Se le advirtió a la parte actora que debe solicitar directamente a la Secretaría de Salud del Departamento del Tolima, la atención en salud requerida por ser esta la entidad obligada a prestar el servicio y proteger el derecho fundamental, sin perjuicio de la decisión adoptada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de toda la actuación surtida en el presente proceso de tutela, desde el auto de iniciación del mismo, proferido el 29 de Octubre de 2001, inclusive, por el Juez Penal del Circuito de Purificación, Departamento del Tolima (Fl. 11).
  2. Segundo. ORDENAR al Juez Penal del Circuito de Purificación la renovación de la actuación que se declara nula, vinculando a la Secretaría de Salud del Departamento del Tolima como parte del proceso, mediante su citación en legal forma, además de la Secretaría de Salud del municipio de Purificación y la A.R.S. Comfenalco - Tolima que se indican en la solicitud de tutela.
  3. Tercero. ADVERTIR a la parte actora que conforme a lo señalado en la parte motiva de la presente providencia, debe solicitar directamente a la Secretaría de Salud del Departamento del Tolima, la atención en salud requerida por ser esta la entidad obligada a prestar el servicio y proteger el derecho fundamental, sin perjuicio de la decisión adoptada.
  4. Cuarto. Por Secretaría, REMITIR el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Purificación.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.