A- de 2000
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Humberto De Jesus Luengas Londoño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Consideración de existir cosa juzgada aparente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se confirmó el auto de la referencia por medio del cual se rechazó la demanda instaurada por el actor contra el Art. 39 numeral 2 literal d) de la Ley 14 de 1983.
La Corporación explicó que en el presente caso no cabe predicar la existencia de una cosa juzgada aparente en el pronunciamiento de la Corte, relativo a la declaración de exequibilidad en la norma demandada, porque la decisión fue debidamente motivada y se refirió en concreto a una norma que fue efectivamente demandada.
Contra esta providencia no cabe recurso alguno.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el auto proferido por el Magistrado Alvaro Tafur Galvis el 17 de enero de 2000, por medio del cual se rechazo la demanda instaurada por el ciudadano Humberto de Jesus Longas Londono contra el articulo 39 numeral 2 literal d) de la Ley 14 de 1983.
- Segundo. Ordenar a la Secretaria General que archive el expediente.
- Tercero. Contra esta providencia no cabe recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.