A- de 1998
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Moreno Murillo Maria Teresa·Demandado Secretaria De Educacion Del Valle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Citación de personas involucradas en concurso para cargo docente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por el Juez en el asunto de la referencia, porque se omitió la citación de todas las personas involucradas en el trámite del concurso, por cuanto podrían resultar afectadas con el fallo.
De este modo, es obvio, que tanto la demandante, como las personas incluidas en la lista de elegibles, que luego fueron nombradas y posesionadas en los respectivos cargos, tienen la condición de litisconsortes necesarios y debían ser vinculadas a la respectiva actuación con el fin de asegurar el debido proceso.
En consecuencia, se devolvió el expediente al mencionado Juzgado para poner en conocimiento de los docentes participantes.
Se suspendió el término para fallar el proceso mientras se surte el trámite correspondiente, para sanear o declarar la nulidad advertida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de efectuar la revision de fondo del fallo proferido por el Juez
- Quinto. Laboral del Circuito de Cali el 4 de noviembre de 1997, en el asunto de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una causal de nulidad con respecto a lo actuado por dicho despacho judicial.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cali, poner en conocimiento de los docentes Jairo Chaux, Elizabeth Carvajal y Rodrigo Nunez, la nulidad advertida en la parte motiva de esta providencia. Ademas, se les hara saber que si guardan silencio, o ratifican lo actuado esta se entendera saneada y el proceso continuara su curso, en caso contrario, dicha nulidad sera declarada.
- Tercero. Por Secretaria General procedase a devolver el expediente al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cali, para el cumplimiento de lo ordenado en el numeral anterior.
- Cuarto. Mientras se surte el tramite correspondiente, para sanear o declarar la nulidad advertida, el termino para fallar el presente proceso queda suspendido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.