A- de 1996
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Anaya Aroca Jose
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompetencia para vigilar cumplimiento fallo de tutela
- Sanción drástica
- Naturaleza
- Función de vigilancia para cumplimiento
- Cumplimiento inmediato
- Responsabilidad por incumplimiento
- Cumplimiento inmediato
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se rechazaron por improcedentes las peticiones formuladas por los accionantes en los asuntos de la referencia, toda vez a la Corte Constitucional, no le corresponde la función de vigilar con posterioridad al momento del fallo, si éste es acatado por los obligados.
La función de la Corte culmina con la providencia que pone fin al proceso de revisión.
Sin embargo, explicó que es el juez de primera instancia quien debe adoptar las medidas de control e imponer las sanciones pertinentes hasta que esté completamente restablecido el derecho.
En consecuencia, se enviaron las solicitudes a los despachos competentes para que velen por el acatamiento de lo ordenado en las sentencias proferidas por la Corporación.
Adicionalmente, se ofició al Consejo Superior de la Judicatura, al Procurador General y a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. RECHAZAR por improcedentes las peticiones formuladas por MARTHA ARIZA BOLANO y MANUEL AMARIS LUQUETTA en los asuntos de la referencia.
- Segundo. ENVIENSE las correspondientes solicitudes y los documentos anexos a los juzgados
- Septimo. Penal Municipal de Barranquilla y
- Septimo. Penal Municipal de Barrancabermeja, respectivamente, para que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, cumplan con su funcion de velar por el acatamiento de lo ordenado en las sentencias proferidas por la Sala Quinta de Revision de la Corte Constitucional.
- Tercero. OFICIESE al Consejo Superior de la Judicatura y al Procurador General de la Nacion, anexando copias de las solicitudes y de los documentos que las acompanan, para lo de su competencia.
- Cuarto. OFICIESE a la Fiscalia General de la Nacion, anexando copias de las solicitudes y de los documentos que las acompanan para que investigue, si hay lugar, acerca de los posibles delitos de fraude a resolucion judicial y prevaricato por omision, previstos en el articulo 53 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese, cumplase e
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.