Micelio
Auto23 de enero de 2003

A- de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Garcia Jose Mauricio·Demandado Caprecom Secc Tolima

Tema · dato duro
Nulidad Desde Auto Admisorio De La Demanda
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente tutela desde el auto admisorio de la misma proferido por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, toda vez que se omitió la notificación de un tercero con interés legítimo.

En consecuencia, se ordenó al citado Juzgado reiniciar la tutela interpuesta por el ciudadano de la referencia, previa notificación a la Secretaria de Salud del Departamento del Tolima, así como a todas aquellas entidades que en su criterio deban ser vinculadas al proceso.

Surtido dicho trámite, la tutela seguirá el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente tutela desde el auto admisorio de la misma proferido el veinticuatro (24) de junio de 2002 por el Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito de Ibagué.
  3. Segundo. ORDENAR, al Juzgado
  4. Sexto. Civil del Circuito de Ibagué que reinicie la tutela interpuesta por Libardo García, previa notificación a la Secretaria de Salud del Departamento del Tolima, así como a todas aquellas entidades que en su criterio deban ser vinculadas al proceso. Surtido dicho trámite, la acción de tutela seguirá el trámite señalado en el decreto 2591 de 1991.
  5. Tercero. Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado
  6. Sexto. Civil del Circuito de Ibagué, a fin de que se surta el trámite indicado en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.